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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 388/2019

RESOL-2019-388-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-57727151-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (R.N.O.S. Nº 1-2550-9) solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad.

Que las modificaciones realizadas versan sobre la composición del Consejo Directivo, mecanismo de reemplazo previsto en los casos de ausencia definitiva, fallecimiento, impedimento o separación del cargo de cualquiera de sus miembros.

Que, a tal efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 580 de fecha 7 de noviembre de 2018, por la cual se decide y aprueba la modificación del estatuto vigente.

Que, asimismo, se glosa copia autenticada del Acta Nº 582 de fecha 14 de marzo de 2019 a través de la cual se ratifican las modificaciones introducidas al cuerpo normativo de la Obra Social.

Que a fs. 82/87, 88/93 y 94/99 (orden 13) se adjuntan tres ejemplares del texto ordenado del nuevo Estatuto pretendido, consignándose en cada una de sus fojas el sello y firma del Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la nueva redacción introducida a los artículos 12, 16, 18 y 25 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (R.N.O.S. Nº 1-2550-9), registrándose el texto ordenado del ejemplar glosado a fs. 82/87, orden 13, del Expediente Nº EX-2018-57727151-APN-GAJ#SSS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 24/05/2019 N° 35996/19 v. 24/05/2019

Fecha de publicación 24/05/2019