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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 93/2019

RESOL-2019-93-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63540470- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de junio de 2000 se celebró un Acuerdo Bilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre la Política Automotriz Común en el que se establecen los requisitos de contenido regional y nacional, el comercio con los países no miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el monitoreo del intercambio comercial bilateral entre ambos países.

Que el día 23 de junio de 2008, los Plenipotenciarios de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, suscribieron el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Que la vigencia de dicho Protocolo, prevista inicialmente hasta el día 30 de junio de 2014 fue prorrogándose mediante la suscripción de sucesivos instrumentos, siendo el último el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional suscripto en junio del año 2016, el cual dispone prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 30 de junio de 2020.

Que, entre otras previsiones, mediante el referido Trigésimo Octavo Protocolo, se acuerdan las alícuotas aplicables por ambos países, en concepto de Aranceles de Importación, sobre los productos Automotores no originarios de las partes.

Que mediante los Artículos 6º y 7º de dicho Protocolo, se estableció que los fabricantes de productos automotores y de sus autopartes gozarán de una reducción arancelaria en relación a los Derechos de Importación Extrazona respecto de las autopartes cuyo único destino sea el de ser incorporado al su proceso productivo.

Que mediante el Artículo 5° del mismo Protocolo y a efectos de acceder al beneficio instituido, se creó el “Registro de Productores” al que deberán inscribirse las empresas que pretendan hacer uso de dicho beneficio arancelario.

Que respecto de los fabricantes de los bienes listados en los literales a) a g) y j) sus autopartes, se estableció en DOS POR CIENTO (2 %) el Arancel Externo Común aplicable a las Importaciones de sus autopartes destinadas a su incorporación al proceso productivo, siempre que, de dichos bienes, no existiera producción local en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el listado de bienes no producidos en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), conforme las posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur (NMC), que podrán ser importadas al amparo de la reducción arancelaria del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el Artículo 6º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Que habiéndose evidenciado la producción de ciertas autopartes incluidas en el Anexo referido precedentemente, se torna necesaria su exclusión del mismo.

Que por otro lado, se ha constatado la inexistencia de producción local de ciertas autopartes que no formaban parte del listado de autopartes no producidas, circunstancia que amerita la inclusión de las mismas al Anexo en análisis.

Que la medida dispuesta, se encuentra en sintonía a la previsión dispuesta en el Artículo 6º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, toda vez que las incorporaciones plasmadas resultan comprendidas en el listado de autopartes listadas en el APÉNDICE I de dicho protocolo.

Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia considerando favorable el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el Artículo 11 del Decreto Nº 939/04 y el Artículo 2º del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 prorrogado por el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo que como IF-2019-48207112-APN-DPAYRE#MPYT, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2019 N° 36328/19 v. 24/05/2019

Fecha de publicación 24/05/2019