Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO la Actuación N° 17955-24-2017; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se presentó María Gabriela BERENGUER en el carácter de apoderada de la firma CAPITAN CORTES S.A., solicitando factibilidad para la habilitación como fiscal del predio ubicado en la calle Benjamin Juan Lavaisse 1003 –entre Elvira Rawson de Dellepiane y Benito Correa- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello como resultad de la relocalización forzosa del predio habilitado por Resolución RESOL-2017-30-APN-DGADUA#AFIP dispuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E..

Que por Resolución RESOL-2018-7-E-AFIP-DGADUA, cuya impresión luce a fs. 108/109, se aprobó la factbilidad del proyecto presentado por la firma respecto del predio mencionado.

Que a fs. 118 luce acta labrada por la Comisión creada por Disposición N° 2/2016 (DGA) en ocasión de cosntatar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 3871 (AFIP).

Que a fs. 208/210 se integraron las planillas de control de las “CONDICIONES FÍSICAS – CONDICIONES GENERALES DEL PREDIO – Perfil Control Físico y Narcotráfico”.

Que a fs. 211/215 lucen integradas las planilla de control de las “CONDICIONES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD –CCTV y CEMAS- Perfil Tecnológico (relevamiento de CCTV y CEMA.

Que a fs. 216/219 obran integradas de conformidad las planillas de “CONDICIONES TECNOLÓGICAS OPERATIVAS – CARACTERÍSTICAS DEL ESCANER – Perfil Tecnológico (relevamiento de escáner).

Que a fs. 220 luce planilla de control de “CONDICIONES FÍSICAS – CANILES – Perfil Guía de can”.

Que por Resolución RESOL-2018-10-E-DIABSA#SDGOAM, cuya impresiónluce a fs. 231/233, se resolvió conceder una habilitación provisoria por el término de NOVENTA (90) días, habiendo sido prorrogado su vencimiento.

Que a fs. 276/278 y 280/284, respectivamente, lucen integradas nuevas planillas de control de las “CONDICIONES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD –CCTV y CEMAS- Perfil Tecnológico (relevamiento de CCTV y CEMA), y de “CONDICIONES TECNOLÓGICAS OPERATIVAS – CARACTERÍSTICAS DEL ESCANER – Perfil Tecnológico (relevamiento de escáner).

Que a fs. 335/337 se adjuntó ACTA CONVENIO DE DESOCUPACIÓN Y TENENCIA suscripta con fecha 27 de octubre de 2017 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y la firma CAPITAN CORTES S.A.C.I.F..I. y A., por la que se le asigna en el carácter de relocalización a la firma mencionada el predio en cuestión, estableciendo el plazo de extensión en la nueva superficie acordada en CINCO (5) años, contados a partir de la fecha del Acta de Tenencia o del traslado de las actividades, lo que ocurra primero.

Que por NOTA N° 349/19 (DI ABSA) de fs. 339 la Dirección Aduana de Buenos Aires elevó las actuaciones a los fines de la suscripción del acto de habilitación definitiva del predio, indicando que se ha cumplimentado y se mantienen vigentes en su totalidad los aspectos físicos, tecnológicos como documentales, adjuntando a fs. 340 planilla con los datos solicitados por la normativa.

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en el artículo 5° prevé la situación de los permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3871 y aún no contaran con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos y condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, estimando esta Subdirección General que respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administración no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el trámite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º.

Que por la NOTA N° 329/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 346, y el Dictamen N° 127/19 (DV DRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 347, conformado a través de las leyendas del 14 de mayo de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 347 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones técnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones jurídicas que formular a su respecto, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar como depósito fiscal general en favor de la firma CAPITAN CORTES S.A..I.F.I. y A. (C.U.I.T. N° 30506933192) del predio ubicado en la calle Benjamin Juan Lavaisse 1003 –entre Elvira Rawson de Dellepiane y Benito Correa- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que consta de una superficie de DOCE MIL Metros Cuadrados (12.000 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, hasta el 27 de octubre de 2022.

ARTICULO 2°:- Establécese que a fin de mantener vigente la habilitación del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Dirección Aduana de Buenos Aires deberá controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentación señalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentación con anterioridad a su vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero. Gírense los actuados a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui

e. 24/05/2019 N° 36305/19 v. 24/05/2019

Fecha de publicación 24/05/2019