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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Disposición 8/2019

DI-2019-8-APN-SSGD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-47499494- -APN-SSGD#JGM, los Decretos Nros. 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución N° 139 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual posee las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentran las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; supervisar la implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital- de atención al público del Sector Público Nacional; entre otros.

Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que en este sentido mediante la Resolución N° 139 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creó el servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO, dentro de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre los ciudadanos y el Estado, incorporando un nuevo canal de atención digital.

Que la mencionada Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de crear ASISTENTES VIRTUALES y la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias a dicha norma.

Que, con el objeto de interactuar con las mujeres embarazadas, personas interesadas en información sobre el embarazo y madres y/o padres de niños menores de 1 año, mediante información relevante y oficial sobre embarazo, parto, puerperio y primer año del niño, facilitando el acceso a los controles de salud mediante recordatorios de turnos e información oficial, resulta necesario brindar todas las herramientas digitales del Estado a los mismos a fin que la interacción sea simple, ágil y cercana.

Que, en ese contexto, resulta necesario crear el ASISTENTE VIRTUAL CHAT CRECER.

Que, a fin de consolidar la experiencia de los usuarios que utilicen dicho servicio, resulta necesario aprobar los Términos y Condiciones del ASISTENTE VIRTUAL CHAT CRECER.

Que resulta necesario designar a un responsable del CHAT por cada entidad o jurisdicción comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que administre un Asistente Virtual y aprobar un procedimiento de solicitud de alta de cuenta de usuario con este fin.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 139/2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL

DISPONE

ARTÍCULO 1° - Créase CHAT CRECER como ASISTENTE VIRTUAL que interactúa con mujeres embarazadas, personas interesadas en información sobre el embarazo y madres y/o padres de niños menores de 1 año.

ARTÍCULO 2° - Establécese que el contenido e información oficial de CHAT CRECER será desarrollado y actualizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 3° - Apruébanse los TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ASISTENTE VIRTUAL CHAT CRECER que como ANEXO I (DI-2019-48315754-APN-SSGD#JGM) forma parte integrante de la presente medida y que serán publicados en la página web https://www.argentina.gob.ar/terminos-y-condiciones/chatcrecer

ARTÍCULO 4° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE USUARIOS ADMINISTRADORES DE ASISTENTES VIRTUALES que como ANEXO II (DI-2019-48317362-APN-SSGD#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2019 N° 36112/19 v. 24/05/2019

Fecha de publicación 24/05/2019