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CONTRATOS

Decreto 374/2019

DECTO-2019-374-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12498259-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007 01 J propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007 01J la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, Fase II”, por un monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es contribuir al crecimiento y la sustentabilidad fiscal provincial, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos, la inversión pública y la implementación de proyectos de inversión.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán, los siguientes componentes: 1. Fortalecimiento de la administración financiera y fiscal; 2. Inversiones de desarrollo; 3. Apoyo de la sustentabilidad impositiva y fiscal provincial; 4. Administración y gestión del programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ,a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007 01 J, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el aludido Contrato de Línea de Crédito y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007 01 J a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Fortalecimiento de la Gestión Provincial, Fase II” que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y NUEVE (9) Anexos y su traducción al idioma español, que integran este decreto como Anexo (IF-2019-45237737-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Línea de Crédito, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Fortalecimiento de la Gestión Provincial, Fase II” al MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Línea de Crédito que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36962/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019