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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 176/2019

RESOL-2019-176-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-38382930-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y las Resoluciones N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998, del Registro de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 302 de fecha 2 de octubre de 2014, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modifica los tiempos límite, antes establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento de TRES (3) a CUATRO (4) años.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado prórroga de habilitación de lotes y sublotes de Bloques Yemeros de Incremento ubicados en las Estaciones Experimentales Agropecuarias INTA Bella Vista y Montecarlo, por un período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de caducidad de los mismos.

Que motiva la solicitud de excepción, la necesidad de abastecimiento de yemas cítricas certificadas, en áreas de alto riesgo de transmisión de la enfermedad Huanglongbing (HLB).

Que, consultado el COMITÉ TÉCNICO DE VIVEROS CÍTRICOS, presentó su opinión favorable en ambos casos, en virtud que la prórroga de SEIS (6) meses representa una baja posibilidad de mutaciones espontáneas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de mayo de 2019, según Acta N° 463 ha emitido su opinión al respecto.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorrógase la habilitación de los lotes y sublotes de Bloques Yemeros de Incremento denominados: C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, D1, F1, F2 y F3 de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo, y los lotes E/1, E/2, E/3, E/4, E/5, E/6, E/7, E/9, E/10, E/11, E/12 y E/13 de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Bella Vista, por un período de SEIS (6) meses con posterioridad al vencimiento del plazo de habilitación de los mismos.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 27/05/2019 N° 36417/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019