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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 918/2019

RESOL-2019-918-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC y la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la resolución citada en el Visto, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.

Que, posteriormente, a través de los artículos 1° y 9° del Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018, se sustituyeron los artículos 1° y 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creando —entre otros ministerios— el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en tanto que por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con dependencia de la citada cartera.

Que, asimismo, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos —entre otros organismos— de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Secretaría de Gobierno.

Que, por esta razón, es preciso adecuar el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las modificaciones realizadas por los decretos precitados.

Que, por otra parte, resulta conveniente reformular la composición de los jurados encargados de adjudicar el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, favoreciendo una mayor participación en ellos de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes.

Que, además, procede reducir la transmisión de obras premiadas del mencionado Salón, al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, exclusivamente para el caso de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los artistas que obtengan los TRES (3) premios principales del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, quedando el resto de las obras que fueran objeto de galardones, sólo en propiedad de sus respectivos autores.

Que, al mismo tiempo, resulta pertinente dotar de mayor precisión el resto de las normas del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que, paralelamente, corresponde fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios y del artículo 1°, inciso h), del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18, por el que obra adjunto al presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I (IF-2019-47860501-APN-SECPC#MECCYT).

ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2019, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2019-47861594-APN-SECPC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para esta Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36615/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019