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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2089/2019

RESOL-2019-2089-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-53571370-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522 y modificatorias, el DNU Nº 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, la Resolución ENACOM N° 979/2019, la Resolución ENACOM N° 2.041/2019 y la Resolución ENACOM N° 2.065/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.

Que en una primera etapa, del análisis de las solicitudes recibidas, surgieron DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) áreas pasibles de obtener la autorización de manera directa, agregando que se continua analizando las solicitudes a fin de determinar si existen otras pasibles de ser otorgadas mediante asignación directa.

Que de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, los primeros pedidos que se encontraban en condiciones de ser asignados directamente, fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 34.062 de fecha 22 de febrero de 2019, mediante el dictado de la Resolución ENACOM N° 979 del 21 de febrero de 2019.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 506-MM/2018 establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas deservicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la citada resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.041 del 9 de mayo de 2019, este Directorio delegó expresamente en la Presidenta del Organismo el otorgamiento de las adjudicaciones directas en los términos del Artículo 11.1 de la Resolución N° 506-MM/2018 ad referéndum del mismo.

Que por Resolución ENACOM N° 2.065 del 15 de mayo de 2019, se adjudicó a las empresas ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, la banda de frecuencia 450-470 MHz en las áreas de servicios detalladas en el Anexo, IF-2019-45334315-APN-DNAYRT#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forman parte integrante de la misma.

Que conforme lo expuesto, corresponde ratificar a través de la presente medida, en todos sus términos lo dispuesto por la Resolución RESOL-2019-2065-APN#ENACOM en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución ENACOM 2.041/2019.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, la Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 2.061, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 47 de fecha 22 de mayo del año 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese la Resolución RESOL-2019-2065-APN-ENACOM#JGM de fecha 15 de mayo del 2019.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 27/05/2019 N° 36825/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019