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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4371/2019

DI-2019-4371-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09821632-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), en relación a la comercialización del producto: “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia ANDREOLI, R.N.P.A.: expte en trámite 4051-20051-P-2018-0, R.N.E. N° 02-03493, el cual no cumpliría la normativa vigente.

Que dicha denuncia fue iniciada en la Municipalidad de Gral. San Martín por Roberto Atilio PALMA, debido a que detectó en el mercado la comercialización del producto en cuestión, en cuyo rótulo figuraban sus datos (Nombre, R.N.E., R.N.P.A.).

Que manifestó el denunciante que ese R.N.P.A. se correspondería a un producto que iba a fraccionar para un tercero (Famiglia ANDREOLI) pero que dicho fraccionamiento nunca ocurrió, por lo que se desistió del expediente de inscripción.

Que a fin de constatar lo mencionado, el Departamento Vigilancia Alimentaria consultó al Área de Fiscalización de Alimentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, quienes mediante nota N° 49-19 respondieron que el expediente N° 4051-20051-P-2018-0 había sido remitido al Ministerio de Agroindustria junto con la documentación presentada por el Sr. Roberto PALMA, para que procedan a la baja del mismo.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, personal del Departamento Inspectoría del I.N.A.L. llevó a cabo una inspección mediante OI N° 2019/356-INAL-68 el día 01 de febrero de 2019 en el establecimiento LIN XIAO LING (C.U.I.T. N° 27-93936897-9), sito en la calle Piedras N° 1329, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se verificó la comercialización del producto y se procedió a la toma de muestra oficial para su evaluación.

Que en dicha oportunidad se le solicitó aLIN XIAO LING, las facturas de compra del producto en cuestión, indicando el mismo que no contaba con la documentación solicitada, pero que no obstante habían retirado todas las botellas del producto que se encontraban en infracción.

Que por otra parte el Departamento Control y Desarrollo, mediante informe N° 251-19, concluyó que el producto cumple con las especificaciones de los artículos 155 tris y 525 del C.A.A..

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los hechos a la firma Famiglia ANDREOLI y le solicitó que proceda al retiro preventivo del mercado nacional del producto en cuestión, en un plazo de 48 horas, en concordancia con el artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que en respuesta a los requerido por el I.N.A.L., Federico Santiago ANDREOLI (C.U.I.T. N° 20-26088329-2) acompañó certificado de RNE N° 02-035345 y certificado RNPA N° 02-612666, e indicó que se trató de un error en la línea de producción, habiendo comercializado una partida del producto con una etiqueta errónea, cuyos datos pertenecían a una prueba piloto.

Que así las cosas, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. entendió que el producto: “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia ANDREOLI se hallaría en infracción a los artículos 6° bis y 155° del C.A.A., por estar falsamente rotulados, ya que consignan datos que no corresponden a los otorgados por la autoridad jurisdiccional, resultando ser productos ilegales.

Que en consecuencia, recomendó: a.- Prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los alimentos: “”Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia ANDREOLI” y b.- Instruir sumario sanitario a la firma Federico Santiago ANDREOLI (C.U.I.T. N° 20-26088329-2), con domicilio en la calle Conscripto Bernardi N° 107, de la localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, por la infracción a la normativa mencionada, por comercializar productos ilegales, estando falsamente rotulados y consignando datos que no corresponden a los otorgados por la autoridad jurisdiccional.

Que asimismo, entendió el INAL que correspondería imputar las mismas faltas sanitarias a LIN XIAO LING (C.U.I.T. N° 27-93936897-9), con domicilio en la calle Piedras N° 1329, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del C.A.A., por ser quien comercializó un producto falsamente rotulados y consignando datos que no corresponden a los otorgados por la autoridad jurisdiccional, por lo que resultaría ilegal.

Que el Instituto Nacional de Alimentosy la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como “Aceite Comestible Mezcla”, Marca: Famiglia ANDREOLI”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a Federico Santiago ANDREOLI (C.U.I.T. N° 20-26088329-2), con domicilio en la calle Conscripto Bernardi N° 107, de la localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido los artículos 6° bis y 155° del C.A.A..

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a LIN XIAO LING (C.U.I.T. N° 27-93936897-9), con domicilio en la calle Piedras N° 1329, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido los artículos 6° bis y 155° del C.A.A..

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales ya la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Airesy a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 27/05/2019 N° 36624/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019