Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Disposición 11/2019

DI-2019-11-APN-SSAR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-18281082-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución Nº RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispuso la instalación de diferentes Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que dichas Unidades de Expedición y Recepción (UER) tienen por finalidad la obtención, por parte de particulares, del Certificado de Antecedentes Penales (CAP) que emite el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en los términos del artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, en forma descentralizada.

Que, por su parte, mediante el artículo 2º de la RESOL-2019-72-MJ se determinó que habrá de ser el Subsecretario de Asuntos Registrales quien, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, establezca la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que corresponda.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA han elaborado los pertinentes informes técnicos necesarios tendientes a dar inicio a ese procedimiento conjunto.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha propuesto una selección de los distintos Registros que serán alcanzados por la medida, en consonancia con las necesidades operativas manifestadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que la finalidad de esta medida es que los usuarios puedan acceder más fácilmente a los servicios prestados por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, a partir de una mejor y más extensa distribución geográfica en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, en esta primera instancia resulta menester dictar el acto administrativo mediante el cual se disponga la instalación de dichas Unidades de Expedición y Recepción (UER) en la sede de determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias.

Que cabe señalar que la incorporación de las nuevas tareas no afectará el normal servicio registral a su cargo.

Que, por otra parte, conforme lo establece la RESOL-2019-72-APN-MJ reseñada, los Registros Seccionales en los que se instalen las mencionadas Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles percibidos por los trámites que en cada uno de ellos se efectivicen, de modo tal que corresponde disponer en esta instancia las características y condiciones del servicio que será suministrado, así como de sus modalidades de pago.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-72-APN-MJ.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA para la obtención por parte de los particulares del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), en cada una de las sedes de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor consignadas en el listado que, como Anexo IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA se dictarán las capacitaciones necesarias e impartirán las instrucciones correspondientes a los Registros Seccionales involucrados, en el uso de los sistemas informáticos, a fin de tornar operativas cada una de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) a instalarse en los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a efectos de que arbitre los medios necesarios para que los Registros Seccionales en los que se instale una UNIDAD DE EXPEDICION Y RECEPCION (UER) perciban el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles que se originen por la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales que se realicen en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a establecer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el presente acto, pudiendo disponerse esta en forma paulatina y por etapas, de acuerdo con las necesidades operativas tanto del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA como de los Registros Seccionales que dependen de la citada DIRECCION NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Osvaldo Martin Borrelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36416/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación 27/05/2019