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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 72/2019

RESOL-2019-72-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-20798879-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, y N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° 210 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte por automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que en ocasión de lo solicitado por las cámaras representativas del sector, se dictó la Resolución N° 210 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual estableció que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2008 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2019.

Que por otra parte, la empresa DUVI S.A., en su carácter de permisionaria de servicios urbanos de autotransporte público de pasajeros, señaló la singularidad operativa de los vehículos articulados que son afectados al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde por la complejidad del tránsito y su gran porte se diagraman prioritariamente en horarios de alta demanda, sobre los servicios expresos por autopista o con paradas restringidas, y sobre Metrobus, maximizando su rendimiento operativo y minimizando el desgaste de los mismos.

Que en ese sentido, esa permisionaria solicitó la extensión temporal para el uso de los vehículos articulados afectados a servicios de transporte urbano de pasajeros, luego de cumplir los DIEZ (10) años de antigüedad dispuestos por la normativa.

Que en idéntica dirección, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), entidad que afilia a operadores de servicios públicos de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), efectuó una presentación a través de la cual solicitó, en representación de sus afiliadas LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.e.I. DE MICROOMNIBUS y DUVI S.A., la autorización de una extensión de la vida útil de los vehículos articulados habilitados en los servicios públicos urbanos de jurisdicción nacional, de manera que puedan continuar prestando servicios luego de cumplir los DIEZ (10) años de antigüedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindó el detalle de las unidades articuladas afectadas a Servicios Públicos Urbanos y Suburbanos modelo año 2008 a desafectarse el día 30 de abril de 2019, y la incidencia porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque total por operador.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, ente desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en razón a los argumentos expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno extender la continuidad de la prestación de las unidades articuladas modelo año 2008 que realicen servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de CUATRO (4) meses.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, del artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por establecido que los vehículos articulados afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional modelo año 2008 podrán continuar prestando los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.

La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 28/05/2019 N° 37051/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019