MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 240/2019
RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-42529941- -APN-DGTYA#SENASA y EX-2018-66295083- -APN-DGTYA#SENASA, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 modificada por su similar N° RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT del 29 de marzo de 2019 y RESOL-2019-187-APN-SGA#MPYT del 29 de abril de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos (…). Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I, registrado con el N° IF-2018-66627589-APN-DSAYF#SENASA.
Que, del mismo modo, por el Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, registrado con el N° IF-2018-67256848-APN-DSAYF#SENASA se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.
Que en razón de las presentaciones efectuadas por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico mediante la Nota N° NO-2019-38753404-APN-DGLYCT#SENASA, la Dirección Nacional de Operaciones por la Nota N° NO-2019-10958320-APN-DNO#SENASA, la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal a través de la Nota N° NO -2019-10701790-APN-DIYCPOV#SENASA, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria por la Nota N° NO - 2019-41785725-APN-DNIYCA#SENASA y la Dirección Nacional de Protección Vegetal mediante el Memorándum N° ME-2019-41697349-APN-DNPV#SENASA, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de precisar los alcances de los contenidos y readecuar algunos conceptos y valores de los Códigos Arancelarios mencionados en los referidos Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, a fin de eficientizar su operatividad.
Que en particular la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico solicita la modificación de los Aranceles LAB026, LAB031, LAB032, LAB057, LAB058, LAB060, LAB061, LAB071, LAB121 y LAB122; la Dirección Nacional de Operaciones requiere la modificación del Arancel CG001; la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal solicita la incorporación del Arancel IC076; la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria requiere la modificación del Arancel IC063 y la Dirección Nacional de Protección Vegetal solicita la incorporación de los incisos C en los Aranceles PV028, PV029, PV030, PV031, PV032 y PV033.
Que por su parte, mediante el Expediente Nº EX-2018-66295083-APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se está tramitando la eximición al Laboratorio y Depósito de Remonta y Veterinaria 601 del EJÉRCITO ARGENTINO, de los Códigos Arancelarios SA012 “Movimientos-Documento de tránsito electrónico (DT-e) en oficina local (por documento), CG005 “Habilitación de transporte”, SA022 “Habilitación y registro de libreta sanitaria equina”, AG024 “Revalidación y mantenimiento de las condiciones de registro (anual) y AG013 “Mantenimiento anual de personas físicas o jurídicas/establecimiento (por cada uno)”, fundamentando dicha eximición en que este laboratorio es de uso interno para el ganado del EJÉRCITO ARGENTINO y no posee fines de lucro, y que por otro lado es un organismo del ESTADO NACIONAL cuyo fin es brindar servicios.
Que la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha evaluado la posibilidad de excepción y se ha expedido favorablemente mediante el Informe Técnico N° IF-2019-45533644-APN-DESYCG#SENASA.
Que en razón de lo expuesto correspondería incorporar las eximiciones mencionadas al Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT.
Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del ESTADO NACIONAL establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, el mentado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-44047453-APN-DGTYA#SENASA, la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional ha tomado intervención sobre la medida sub examine, en concordancia con lo expresado por la Coordinación General Financiera dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la citada Dirección General, mediante el Informe N° IF-2019-42535829-APN-DSAYF#SENASA, en cuanto indicó que la medida propiciada no limita la capacidad de respuesta del referido Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, registrado con el N° IF-2019-42551666-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, por el Anexo que, registrado con el N° IF-2019-47845524-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Abróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT del 29 de marzo de 2019 y RESOL-2019-187-APN-SGA#MPYT del 29 de abril de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2019 N° 37187/19 v. 28/05/2019
Fecha de publicación 28/05/2019