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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2019

Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 7/2018, citada en el visto de la presente, se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).

Que el artículo 8° de la citada resolución dispone que en los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE (15) kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019.

Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la aplicación de la disposición establecida en el mencionado artículo, respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE (17) kilogramos, surge que se han producido mejoras en la calidad y frescura del producto que desembarcan los buques fresqueros.

Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras adoptadas en la misma resolución, como el límite máximo de tiempo de operación de estas embarcaciones que ha disminuido de 96 (noventa y seis) a 72 (setenta y dos) horas, que ha contribuido a las mejoras antes mencionadas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 7, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 17 de mayo de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Martín Colombo - Raúl Jorge Bridi - Néstor Adrián Awstin - Antonio Gustavo Trombetta - Carlos D. Liberman - Oscar Ángel Fortunato - Juan Antonio López Cazorla - Juan M. Bosch

e. 28/05/2019 N° 36710/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019