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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2019

Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el Visto se convocó a al presentación de proyectos pesqueros para la explotación de centolla (Lithodes santolla), para las Áreas Central y Sur definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y administración de la especie allí establecidas.

Que dicha convocatoria arrojó como resultado la aprobación de los proyectos de la que da cuenta el Acta N° 28 de fecha 11 de octubre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, quedando una vacante en cada una de las áreas mencionadas.

Que a fin de cubrir esa vacante resulta conveniente realizar una nueva convocatoria para la presentación de proyectos, con los requisitos previstos en la resolución antecedente

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de centolla (Lithodes santolla) mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución, para las Áreas Central y Sur definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y administración de la especie allí establecidas.

ARTÍCULO 2º.- Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las empresas interesadas deberán indicar para cuál Área se presenta el proyecto, y cumplir con los requisitos fijados en el artículo 3° de la N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

La empresa presentante no debe ser titular, ni formar grupo empresario con la titular, de un proyecto pesquero aprobado y vigente para la explotación de centolla (Lithodes santolla) en el área en que se presenta.

ARTÍCULO 4º.- Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la finalización del tiempo fijado en el artículo 2º, no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

ARTÍCULO 5º.- Aranceles. La presentación de los proyectos, en cada área, está sujeta al previo pago del arancel no reembolsable previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. La emisión del permiso de pesca está sujeta al arancel fijado en la norma precedentemente citada y deberá abonarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada la aprobación del proyecto.

ARTÍCULO 6º.- Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación deberán cumplir con las exigencias fijadas en el artículo 6° de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 7°.- Número de buques por proyecto. Se admitirá la presentación de UN (1) buque por proyecto y por empresa o grupo empresario.

ARTÍCULO 8º.- Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario al definido en el artículo 8° de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 9º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

ARTÍCULO 10.- Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas seguirán el trámite fijado en el artículo 10 de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 11.- Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará un (1) proyecto con un (1) buque, con un máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas. Si se presentasen varios proyectos admisibles, se seleccionará al que tenga mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 12.- Permiso de pesca y Autorización de captura. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada buque aprobado por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la notificación de la aprobación, y con autorización exclusiva para la captura de centolla (Lithodes santolla), a la que se le asignará anualmente un cupo de captura en función de los resultados de las campañas de investigación anuales y las recomendaciones del INSITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 13.- El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el plazo de SESENTA (60) días corridos, computados durante la temporada de pesca desde la notificación de su aprobación. En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto y el permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir causas debidamente fundadas no imputables al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una prórroga del plazo antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 14.- Garantía de principio de ejecución del proyecto. El armador deberá presentar la garantía prevista en el artículo 14 de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, bajo las modalidades contempladas en el artículo 15 de la misma resolución.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Bosch - Néstor Adrián Awstin - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - María Silvia Giangiobbe - Raúl Jorge Bridi - Juan Martín Colombo - Antonio Gustavo Trombetta - Juan Antonio López Cazorla.

e. 28/05/2019 N° 36774/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019