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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO: El expediente EX-2019-40583244-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 22.520, la Ley N° 23.582, la Ley N° 22.344, el Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la Comisión Técnico Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña Nº 376 de fecha 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en adelante Convenio de la Vicuña, fue suscripto en Lima el 20 de diciembre de 1979 por el Estado Plurinacional de Bolivia y las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, y que el mismo fue posteriormente ratificado por la República Argentina mediante la Ley 23.582.

Que en el Articulo N° 3 de la Ley 23.582 se establece que la comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con las partes a través de la Comisión Técnico-Administrativa del presente convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y Flora Silvestres o CITES (Washington, 1973).

Que mediante la Ley 22.344, Argentina ratificó la Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazadas (CITES), reglamentada por el Decreto N° 522/97.

Que la vicuña se encuentra en el Apéndice II de la mencionada Convención, y el mismo comprende a aquellas especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia y a aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las mismas.

Que la Resolución Nº 376/2015 de la Comisión Técnico Administradora del Convenio de la Vicuña, señala que se ha evidenciado que existe poco o nulo seguimiento de la trazabilidad de la fibra que se exporta; siendo necesario determinar los mecanismos de control pertinentes y que el Convenio solicite que las Autoridades Administrativas CITES de los países que importan la fibra, realicen ese control en coordinación con las Autoridades Administrativas CITES de los países exportadores de fibra de vicuñas.

Que la resolución mencionada en el considerando anterior, señala además que existen diversas interpretaciones respecto a las anotaciones referidas, por los organismos de control y las Autoridades Administrativas CITES de los países que importan la fibra, por lo que es necesario su modificación y actualización y establece que se debe generar una propuesta de enmienda a las Anotaciones que figuran en los apéndices de la CITES, en lo que respecta a las referidas marcas, a fin de presentarlo en la próxima reunión de la conferencia de las Partes – COP que se llevará a cabo en el 2016 en Sudáfrica.

Que en la 17 Reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES, en Johannesburgo (Sudáfrica), 24 de septiembre – 4 de octubre de 2016, y según se informara por la Notificación a las Partes No. 2016/063 y modificatorias, fue aprobada la Propuesta 17.3, presentada por Perú, que modifica la anotación para la especie vicuña.

Que esta nueva anotación aprobada para le especie vicuña, establece que, sólo está permitido el comercio internacional de la fibra proveniente de vicuñas vivas y los productos derivados de la misma, la obligación para cualquier persona o entidad que transforme fibra de vicuña a telas y prendas, sea en los países de origen de la fibra de vicuña o en cualquier otro país, deberá contar con el logotipo del país de origen, a fin que pueda usarse en sus productos para la comercialización de los mismos, realizar la distinción y el uso de los dos tipos de logotipos VICUÑA [País de Origen] y Vicuña [País de Origen] – ARTESANÍA, en el caso que, la transformación se realice fuera del país de origen, adicional al logotipo se deberá consignar el nombre del país que realiza la transformación del producto o que elabora la prenda y si la elaboración de los artículos involucra fibra de vicuña de procedencia de varios de los países de origen, se deberá consignar los países de donde procede la fibra y el porcentaje de la fibra contenida en cada uno de ellos con los cuales está confeccionado el producto.

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, los productos artesanales serían los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado.

Que, por último, en la nueva anotación para las poblaciones de la especie, incluidas en el Apéndice II de la CITES, se establece que todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

Que por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación de las leyes 22.344 y 22.582, debe establecer un mecanismo administrativo para autorizar a terceros, el uso de la expresión, marca o logotipo vicuña “[PAÍS DE ORIGEN] Y VICUÑA [PAÍS DE ORIGEN] – ARTESANÍA”, establecidas por el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña y aprobadas por la Convención CITES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.344 y el Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el logotipo VICUÑA ARGENTINA que como Anexo I (IF-2019-49342949-SGAYDS#SGP) integra la presente, el que será utilizado por empresas o artesanos que, fuera de la República Argentina, manufacturen prendas, telas o artesanías a partir de fibra de vicuña de origen argentino.

Artículo 2°.- Apruébense los requisitos para solicitar la autorización del uso del logotipo VICUÑA ARGENTINA que, como Anexo II (IF-2019-49343125-APN-SGAYDS#SGP), forman parte de la presente Resolución. La información deberá presentarse en carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

Artículo 3º.- El uso del Logotipo VICUÑA ARGENTINA se podrá realizar solamente de conformidad con las disposiciones y comunicaciones establecidas en el marco de la Convención CITES.

Artículo 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, a otorgar la autorización para el uso de los logotipos, la que será otorgada mediante una NOTA DE AUTORIZACIÓN, con carácter exclusivo y no transferible al solicitante.

Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente conlleva la caducidad de la autorización del uso del logotipo.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2019 N° 37148/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019