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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 2/2019

DI-2019-2-APN-TGN#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

Visto el Expediente Nº EX-2019-49025459-APN-DGD#MHA del registro del Ministerio de Hacienda, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la resolución de firma conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministero de Hacienda, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarsepara la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que la licitación pública se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 2° de la resolución de firma conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda, anunció la licitación de Letras del Tesoro capitalizables en pesos a corto plazo y resulta necesario propiciar la presente medida.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 42 de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 82 de la ley 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 30 de agosto de 2019, por un importe de hasta Valor Nominal Pesos sesenta y cinco mil millones (VN $ 65.000.000.000), las que tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 31 de mayo de 2019.

PLAZO: Noventa y ún (91) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Pesos.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en pesos o dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 27 de mayo de 2019.

INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de cuatro con veinticinco centésimos (4,25%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por indicación de precio.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: a determinar en la licitación.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BCRA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Horacio Domper

e. 28/05/2019 N° 37376/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019