Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

EDICTOS

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFRACCION
004-SC-50-2013/4GOMEZ ANTONIODNI 20503160866
004-SC-113-2016/2DUARTE VEGA SILVIO A.CI (Py) 5227557866
004-SC-113-2016/2LEDESMA JUANACI (Py) 4567927866
004-SC-58-2018/5NAHUM ANUCH CARLOS E.CI (Ch) 7752601-3977

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada, con mas el abandono a favor del Estado de la mercadería en los casos que corresponda, con lo se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del C.A.”.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFR.MULTA.
004-SC-83-2018/KOSORIO HURTADO MANUELC.I. (Ch) 5797627-6962$ 99.338,65
004-SC-83-2018/KLEAL ARANEDA MARIO E.C.I. (Ch) 5933127-2962$ 99.338,65
004-SC-66-2018/8PERALTA RAFAEL F.DNI 19059552977$ 161.353,50
004-SC-52-2018/7CID RAUL E.DNI 30874903970$ 31.982,97
004-SC-52-2018/7TAUBER OMERPP (ISRAEL) 22772803970$31.982,97

Atento el resultado infructuoso a domicilios constituidos y registrados se hace saber al Sr. Roberto Matías SOLIS, DNI 32529651, que en actuaciones 004-SC-55-2017/3 a recaído proveído que se transcribe: “S.C. de Bariloche, 26 OCT. 2018…VISTO el estado de los presentes actuados, y atento tiempo transcurrido si la comparecencia del interesado. DECLARASE cerrado el período probatorio y PONGASE los actuados para alegar por el término de seis (06), de conformidad con los términos del Artículo 1110 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE.”

Raul Alfredo Astorga Alanis, Administrador de Aduana.

e. 28/05/2019 N° 37015/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019