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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 831/2019

RESOL-2019-831-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-22537441- -APN-ONC#MM, EX-2018-67110578-APN-ONC#JGM y EX-2019-18411840- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 4 de fecha 17 de enero de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 421 de fecha 16 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2017-22537441-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 4 de fecha 17 de enero de 2018, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0025-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición y provisión de Muebles de Oficina – Puestos de Trabajo por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 7 de febrero de 2018 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) RAÚL E. MONACO S.A. (CUIT 33-63877672-9), 2) EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. (CUIT 30-67832488-0), 3) PRODMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3), 4) AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (CUIT 30-68969983-5), 5) DECORSAN SRL (CUIT 30-59583350-3), 6) BULECEVICH SRL (CUIT 33-50288605-9), 7) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0) y 8) ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. (CUIT 30-51646954-0).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 421 de fecha 16 de julio de 2018 (RESOL-2018-421-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para Licitación Pública Nº 999-0025-LPU17 cuyo objeto era la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO, para la adquisición y provisión de Muebles de Oficina – Puestos de Trabajo (N° 999-4-AM18) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) RAUL E. MONACO S.A. Renglones Nros. 1 al 56 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 58 al 63 (ofertas básicas), 64 al 70 (ofertas básicas y ofertas alternativas), y 78 al 434 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 2) EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A.: Renglones Nros. 1 al 434, 3) PRODMOBI S.A.: Renglones Nros. 2 al 7 (ofertas básicas), 16 al 21 (ofertas básicas), 58 al 63 (ofertas básicas), 72 al 77 (ofertas básicas), 88 (oferta básica), 106 (oferta básica), 107 al 112 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 122 al 126 (ofertas básicas), 137 (oferta básica), 142 al 147 (ofertas básicas), 151 (ofertas básicas), 158 (ofertas básicas), 163 al 175 (ofertas básicas), 183 al 189 (ofertas básicas), 192 al 196 (ofertas básicas), 200 (ofertas básicas), 206 al 210 (ofertas básicas), 213 al 217 (ofertas básicas), 219 al 231 (ofertas básicas), 235 (ofertas básicas), 239 al 245 (ofertas básicas), 248 al 250 (ofertas básicas), 256 (ofertas básicas), 263 (ofertas básicas), 270 (ofertas básicas), 275 al 280 (ofertas básicas), 283 al 287 (ofertas básicas), 289 al 290 (ofertas básicas), 291 (oferta básica y oferta alternativa), 292 al 294 (ofertas básicas), 298 (ofertas básicas), 304 al 308 (ofertas básicas), 310 al 311 (ofertas básicas), 312 (oferta básica y oferta alternativa), 313 al 315 (ofertas básicas), 318 al 320 (ofertas básicas), 322 (ofertas básicas), 324 al 329 (ofertas básicas), 331 (ofertas básicas), 332 al 334 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 335 al 336 (ofertas básicas), 337 al 350, 365 al 378, 393 al 406, y 421 al 434, 4) AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. Renglones Nros. 1, 8, 57, y 64, 5) DECORSAN S.R.L. Renglones Nros. 2 al 3 (ofertas alternativas), 5 al 7 (ofertas alternativas), 8 (oferta básica y oferta alternativa), 9 (oferta alternativa), 10 (oferta básica y oferta alternativa), 11 (oferta alternativa), 12 al 13 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 14 al 21 (ofertas alternativas), 22 (oferta básica y oferta alternativa), 23 al 28 (ofertas alternativas), 29 al 31 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 32 (oferta alternativa), 33 al 38 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 39 (oferta alternativa), 40 al 41 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 42 (oferta alternativa), 43 al 45 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 46 (oferta alternativa), 47 (oferta básica y oferta alternativa), 48 al 49 (ofertas alternativas), 50 (oferta básica y oferta alternativa), 51 al 53 (ofertas alternativas), 54 (oferta básica y oferta alternativa), 55 al 56 (ofertas alternativas), 58 al 63 (ofertas alternativas), 64 al 66 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 67 (oferta alternativa), 68 al 70 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 71 al 73 (ofertas alternativas), 75 (oferta alternativa), 77 (oferta alternativa), 78 (oferta básica y oferta alternativa), 79 al 81 (ofertas alternativas), 82 (oferta básica y oferta alternativa), 83 al 84 (ofertas alternativas), 85 al 93 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 94 al 95 (ofertas alternativas), 96 al 97 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 98 (oferta alternativa), 99 al 100 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 101 al 102 (ofertas alternativas), 103 al 104 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 105 (oferta alternativa), 107 (oferta alternativa), 112 (oferta alternativa), 113 (oferta básica y oferta alternativa), 114 al 119 (ofertas alternativas), 120 (oferta básica y oferta alternativa), 121 al 126 (ofertas alternativas), 127 al 128 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 129 al 133 (ofertas alternativas), 134 (oferta básica y oferta alternativa), 135 al 140 (ofertas alternativas), 141 (oferta básica y oferta alternativa), 142 al 147 (ofertas alternativas), 148 (oferta básica y oferta alternativa), 149 al 154 (ofertas alternativas), 155 (oferta básica y oferta alternativa), 156 al 161 (ofertas alternativas), 162 (oferta básica y oferta alternativa), 163 al 168 (ofertas alternativas), 176 al 177 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 178 al 179 (ofertas alternativas), 180 al 181 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 182 al 189 (ofertas alternativas), 190 al 199 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 200 (oferta alternativa), 201 (oferta básica y oferta alternativa), 202 al 203 (ofertas alternativas), 204 (oferta básica y oferta alternativa), 205 al 210 (ofertas alternativas), 211 (oferta básica y oferta alternativa), 212 al 217 (ofertas alternativas), 218 (oferta básica y oferta alternativa), 219 al 224 (ofertas alternativas), 226 al 231 (ofertas alternativas), 232 (oferta básica y oferta alternativa), 233 al 245 (ofertas alternativas), 246 al 248 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 249 (oferta alternativa), 250 (oferta básica y oferta alternativa), 251 al 252 (ofertas alternativas), 253 al 254 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 255 al 259 (ofertas alternativas), 260 al 261 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 262 al 266 (ofertas alternativas), 267 (oferta básica y oferta alternativa), 268 al 273 (ofertas alternativas), 274 (oferta básica y oferta alternativa), 275 al 280 (ofertas alternativas), 281 (oferta básica y oferta alternativa), 282 al 294 (ofertas alternativas), 295 (oferta básica y oferta alternativa), 296 al 301 (ofertas alternativas), 302 (oferta básica y oferta alternativa), 303 al 315 (ofertas alternativas), 316 (oferta básica y oferta alternativa), 317 al 322 (ofertas alternativas), 323 (oferta básica y oferta alternativa), 324 al 338 (ofertas alternativas), 344 (oferta básica y oferta alternativa), 345 al 350 (ofertas alternativas), 351 al 361 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 362 al 365, 372, 379 al 392, y 407 al 420, 6) BULECEVICH S.R.L. Renglones Nros. 1 al 63 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 64 al 65, 71 al 72, 78 al 79, 85 al 86, 92 al 93, 99 al 100, 106 al 107, 113 al 114, 120 al 121, 127 al 128, 134 al 135, 141 al 142, 148 al 149, 155 al 156, 162 al 163, 169 al 170, 176 al 177, 183 al 184, 190 al 191, 197 al 198, 204 al 205, 211 al 212, 218 al 219, 225 al 226, 232 al 233, 239 al 240, 246 al 247, 253 al 254, 267 al 268, 274 al 275, 281 al 282, 288 al 289, 295 al 296, 302 al 303, 309 al 310, 316 al 317, 323 al 324, 337 al 338, 344 al 345, 351 al 352, 358 al 359, 365 al 366, 372 al 373, 379 al 380, 386 al 387, 393 al 394, 400 al 401, 407 al 408, 414 al 415, 421 al 422, y 428 a l429, 7) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. Renglones Nros. 1 al 84, 92 al 105, 113 al 119, 134 al 140, 155 al 161, 169 al 189, 197 al 200, y 337 al 378.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que en el marco del expediente electrónico número EX-2018-67110578-APN-ONC#JGM, fueron presentadas en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) las solicitudes de renegociación que a continuación se detallan: 1) con fecha 21 de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud de la empresa AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1, 8, 57 y 64 (ofertas básicas); 2) el 21 de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud de la firma AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 al 84 (ofertas básicas), 92 a 105 (ofertas básicas), 113 a 119 (ofertas básicas), 134 a 140 (ofertas básicas), 155 a 161 (ofertas básicas), 169 a 189 (ofertas básicas), 197 a 200 (ofertas básicas), 337 a 378 (ofertas básicas); 3) con fecha 22 de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud de renegociación interpuesta por parte del proveedor PRODMOBI S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 2 a 7, 16 a 21, 59 a 63, 72 a 77, 88, 106 (ofertas básicas), 107 a 112 (oferta básicas y ofertas alternativas), 122 a 126, 137, 142 a 147, 151, 158, 163 a 175, 183 a 189, 192 a 196, 200, 206 a 210, 213 a 217, 219 a 231, 235, 239 a 245, 248 a 250, 256, 263, 270, 275 a 280, 283 a 287, 289 a 290 (ofertas básicas), 291 (oferta básica y oferta alternativa), 292 a 294, 298, 304 a 308, 310, 311 (ofertas básicas), 312 (ofertas básica y oferta alternativa), 313 a 315, 318 a 320, 322, 324 a 329, 331, (ofertas básicas), 332 a 334 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 335 a 350, 365 a 378, 393 a 406, 421 a 434 (ofertas básicas) y 4) con fecha 23 de noviembre de 2018 se confirmó la solicitud del proveedor RAUL E. MONACO S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 a 56 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 57 a 63 (ofertas básicas), 64 a 70 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 78 a 434 (ofertas básicas y ofertas alternativas).

Que, a todo evento, corresponde advertir que los proveedores –al momento de solicitar la renegociación de los precios del Acuerdo Marco– individualizaron sus ofertas básicas y alternativas conforme el número de “alternativa” con el que se las designó en el Anexo I (IF-2018-22918849-APN-ONC#MM) de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 421 de fecha 16 de julio de 2018 (RESOL- 2018-421-APN-MM).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 142, de fecha 11 de febrero de 2019 (RESOL-2019-142-APN-SGM#JGM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada en cada caso por las firmas AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (CUIT 30-68969983-5), AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0), RAÚL E. MONACO S.A. (CUIT 33-63877672-9) y PROMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 32 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0025-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida.

Que en el marco de las presentes actuaciones, se presentaron en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) las solicitudes de renegociación que se detallan seguidamente: 1) Con fecha 22 de marzo de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa PRODMOBI S.A., para la renegociación de los precios adjudicados y/o ya renegociados correspondientes a los Renglones Nros. 2 al 7 (ofertas básicas), 16 al 21 (ofertas básicas), 58 al 63 (ofertas básicas), 72 al 77 (ofertas básicas), 88 (oferta básica), 106 (oferta básica), 107 al 112 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 122 al 126 (ofertas básicas), 137 (oferta básica), 142 al 147 (ofertas básicas), 151 (ofertas básicas), 158 (ofertas básicas), 163 al 175 (ofertas básicas), 183 al 189 (ofertas básicas), 192 al 196 (ofertas básicas), 200 (oferta básica), 206 al 210 (ofertas básicas), 213 al 217 (ofertas básicas), 219 al 231 (ofertas básicas), 235 (oferta básica), 239 al 245 (ofertas básicas), 248 al 250 (ofertas básicas), 256 (oferta básica), 263 (oferta básica), 270 (oferta básica), 275 al 280 (ofertas básicas), 283 al 287 (ofertas básicas), 289 al 290 (ofertas básicas), 291 (oferta básica y oferta alternativa), 292 al 294 (ofertas básicas), 298 (oferta básica), 304 al 308 (ofertas básicas), 310 al 311 (ofertas básicas), 312 (oferta básica y oferta alternativa), 313 al 315 (ofertas básicas), 318 al 320 (ofertas básicas), 322 (oferta básica), 324 al 329 (ofertas básicas), 331 (oferta básica), 332 al 334 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 335 al 350 (ofertas básicas) 365 al 378, (ofertas básicas), 393 al 406 (ofertas básicas) y 421 al 434 (ofertas básicas); 2) El 24 de marzo de 2018 fue confirmada la solicitud de la firma AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A., para la renegociación de los precios adjudicados y/o ya renegociados correspondientes a los Renglones Nros. 1 al 84(ofertas básicas), 92 al 105 (ofertas básicas), 113 al 119 (ofertas básicas), 134 al 140 (ofertas básicas), 155 al 161 (ofertas básicas), 169 al 189 (ofertas básicas), 197 al 200 (ofertas básicas) y 337 al 378 (ofertas básicas).

Que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) la devaluación del peso frente al dólar y su impacto en los costos de producción de los bienes; b) el incremento de la mano de obra, c) Incremento en el costo de los insumos materiales, tanto de carácter nacional como importados d) el incremento de los costos logísticos con transporte (viáticos) y e) Incremento de los precios de los gastos generales (tasas, impuestos, servicios, etc.).

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto se trata de la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, N° 999-0025-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula N° 32 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0025-LPU17 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma cuatrimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, debiéndose acompañar un informe en el que se detalle la estructura de costos de los principales insumos que conforman el precio para cada uno de los renglones adjudicados, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios hasta la del pedido de renegociación (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que, de tal forma, se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios.

Que un segundo y diferenciado supuesto de hecho, es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de renegociación de precios adjudicados a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo que concierne al análisis de la renegociación tratada, la Oficina Nacional consideró los índices que se detallan a continuación: a) Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM); a saber, Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) rubros: “Nivel General”, “Productos de Plástico”, “Productos de Madera”, “Productos Metálicos para uso estructural”, “Muebles y Otros productos industriales”, “Productos Metálicos Básicos”, “Nivel General productos Nacionales” y “Productos Importados”, b) Índice Nacional de Costos Logísticos UTN/CEDOL: para determinar la variación de costos de logística y d) Índices de Salario rubro: “Salario Sector Privado Registrado”.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretendían los proveedores PRODMOBI S.A y AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A.

Que, sentado lo expuesto, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, a modo de ejemplo, puede decirse –para el caso de la empresa PRODMOBI S.A.– que la mano de obra incide en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la estructura de costos, los insumos nacionales en un TREINTA POR CIENTO (30%), los insumos importados en un TREINTA POR CIENTO (30%), los viáticos (costos logísticos con transporte) en un QUINCE POR CIENTO (15%) y los gastos generales en un CINCO POR CIENTO (5%).

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso –siempre y cuando el propio interesado no haya solicitado un monto menor–; a saber: 1) PRODMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3) un incremento del SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (6,28%) sobre los precios ya renegociados respecto de los Renglones Nros. 2 a 7, 16 a 21, 59 a 63, 72 a 77, 88, 106 (ofertas básicas), 107 a 112 (oferta básicas y ofertas alternativas), 122 a 126, 137, 142 a 147, 151, 158, 163 a 175, 183 a 189, 192 a 196, 200, 206 a 210, 213 a 217, 219 a 231, 235, 239 a 245, 248 a 250, 256, 263, 270, 275 a 280, 283 a 287, 289 a 290 (ofertas básicas), 291 (oferta básica y oferta alternativa), 292 a 294, 298, 304 a 308, 310, 311 (ofertas básicas), 312 (ofertas básica y oferta alternativa), 313 a 315, 318 a 320, 322, 324 a 329, 331, (ofertas básicas), 332 a 334 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 335 a 350, 365 a 378, 393 a 406, 421 a 434 (ofertas básicas); y un incremento del TREINTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEÍS POR CIENTO (34,66%) sobre el precio adjudicado respecto del Renglón Nro. 58 (oferta básica) y 2) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0) un OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (8,83%) sobre los precios anteriormente renegociados respecto de los Renglones Nros. 1 a 84 (ofertas básicas), 92 a 105 (ofertas básicas), 113 a 119 (ofertas básicas), 134 a 140 (ofertas básicas), 155 a 161 (ofertas básicas), 169 a 189 (ofertas básicas), 197 a 200 (ofertas básicas), 337 a 378 (ofertas básicas).

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que en cuanto concierne a la competencia para la suscripción de la presente medida, corresponde indicar que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”.

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación dinámica de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición que tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada, en cada caso, por las firmas PRODMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3) y AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 32 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0025-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2019-21188513-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-21188228-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-21189256-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-21188730-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-21189663-APN-DNCBYS#JGM y IF-2019-21188878-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2019-21189083-APN-DNCBYS#JGM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2019 N° 37232/19 v. 29/05/2019

Fecha de publicación 29/05/2019