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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 59/2019

DI-2019-59-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42162770-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cirugía general está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía general de la institución Hospital de Clínicas José de San Martín (Universidad de Buenos Aires) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía general de la institución Hospital de Clínicas José de San Martín (Universidad de Buenos Aires) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Cirugía general de la institución Hospital de Clínicas José de San Martín (Universidad de Buenos Aires) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución Hospital de Clínicas José de San Martín (Universidad de Buenos Aires) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Incluir en el Programa de Formación el número de procedimientos mínimos que debe realizar el residente durante su formación y garantizar su desarrollo, de acuerdo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015).

c. Incluir en el Programa de formación los contenidos transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

d. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad. Se sugiere utilizar como recurso la “Guía para el Desarrollo de la Evaluación del Desempeño en las Residencias del Equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

e. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes a lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (Resolución N°1993/2015).

f. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia y sistematizar el descanso postguardia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

g. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

h. Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

i. Sistematizar y asegurar el suficiente desarrollo de actividades de los residentes en las rotaciones de terapia intensiva y trauma, e incorporar las rotaciones en urología y ginecología, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015).

j. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente para que resulten accesibles al análisis y evaluación, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 (Estándares Nacionales de Acreditación).

k. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de jefe de residentes según número de residentes, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del SNARES (2017).

l. Asegurar que la supervisión pedagógica esté a cargo de médicos especialistas durante las guardias de los residentes.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución Hospital de Clínicas José de San Martín (Universidad de Buenos Aires) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIA (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 29/05/2019 N° 37279/19 v. 29/05/2019

Fecha de publicación 29/05/2019