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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 08/05/2019... EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente del asunto con relación al Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2012 y 2013. ARTÍCULO 2º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva de la contribuyente BEYMAR BERRIES S.R.L. , inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-70831147-9 , con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2012 y 2013, estableciendo un resultado impositivo -quebranto- en el período fiscal 2012 de $ 24.631, 23 surgiendo una disminución del resultado impositivo -quebranto- declarado por la contribuyente de $ 142.579,68 y un monto sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias, para el período 2013 de$ 220.530,95, resultando en consecuencia un monto de impuesto devengado y a ingresar de $ 77.185,83 . ARTÍCULO 3º: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 77.185,83 ) en concepto de Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2013 y la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 148.978,41), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente; los que han sido calculados hasta el día 08/05/19. ARTÍCULO 4º: Incorporar a la presente las pertinentes liquidaciones del impuesto y períodos fiscales del asunto, las cuales constan de dos fojas que se integran y forman parte de esta determinación de oficio. ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación al período fiscal 2013 queda diferida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Régimen Penal Tributario. ARTÍCULO 6º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo tercero en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley Nº 11.683 - texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-). ARTÍCULO 7º: Los pagos deberá efectuarlos mediante los canales electrónicos previstos por la normativa vigente, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma y fecha de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta. ARTÍCULO 8º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTÍCULO 9°: Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley. ARTÍCULO 10: Poner en conocimiento a la contribuyente de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto a que t odo recurso o demanda, sus contestaciones y demás presentaciones ante dicho Tribunal, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). ARTÍCULO 11: Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. RESOLUCIÓN N° 31/2019 (DV RRII P). Cont. Púb. PABLO HERNÁN MANASEVICH Jefe Int. División Revisión y RecursosII DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO”.

Pablo Hernan Manasevich, Jefe de División, División Revisión y Recursos N° 2.

e. 27/05/2019 N° 36452/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 29/05/2019