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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 385/2019

DECTO-2019-385-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2017-06198082-APN-DS#MM, las Leyes Nros. 19.549, 23.592, 25.164, 25.188, 26.485, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros. 467 del 5 de mayo de 1999, 214 del 27 de febrero 2006 y sus modificatorios, y la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION N° 346 del 7 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la ex agente Maia Lorena FERRÚA (D.N.I. N° 28.843.900), en el marco del artículo 90 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), contra la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 346 del 7 de julio de 2017.

Que por la citada Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 346/17 se dispuso, entre otros extremos, dejar cesante a la referida ex agente, de acuerdo con lo normado en el inciso e) del artículo 32 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que, desde el punto de vista formal, la presentación resulta procedente, toda vez que la causante se notificó del acto atacado con fecha 7 de julio de 2017 y efectuó su presentación el 20 de julio de 2017, encontrándose entonces dentro del plazo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Que en su recurso plantea la existencia de un vicio en la causa del acto emitido por una supuesta errónea valoración de los hechos.

Que además plantea que no corresponde la aplicación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 ya que sus dichos no fueron efectuados en ocasión y oportunidad del trabajo.

Que, asimismo, afirma que el dictamen emitido por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) no puede aclarar si los dichos han sido discriminatorios.

Que si bien reconoce la autoría de las declaraciones efectuadas en la red social Facebook, afirma que se les ha dado una interpretación distinta a la pretendida.

Que por el artículo 3º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional se establecen los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por su parte, en el inciso h) del artículo 24 de dicha norma, se establece la prohibición de desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que por el artículo 32 de la referida Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional se dispone que es causal para imponer cesantía, entre otras, el “Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere”.

Que vale reiterar que en el escrito presentado por la propia ex agente FERRUA vuelve a reconocer la autoría de las declaraciones en la red social FACEBOOK e insiste con el ofrecimiento de testigos a fin de demostrar el verdadero sentido del mensaje publicado y su interpretación.

Que esos comentarios fueron considerados como de corte discriminatorio por el INADI, área de gobierno con competencia primaria en la materia, resultando por la temática y tono de los mismos, de una gravedad inadmisible.

Que el INADI en razón de las disposiciones de la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, es el órgano con competencia primaria en la materia para determinar la existencia o no de discriminación.

Que se ha comprobado que la conducta discriminatoria efectuada se encuentra reñida con la manda contenida en el inciso h) del artículo 24 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, replicada en el inciso h) del artículo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional homologado por Decreto N° 214/06, en el que también se establece la prohibición de “Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión”.

Que la sanción prevista en el ordenamiento para la infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley Marco citada, es la de cesantía, prevista en el inciso e) del artículo 32 del mismo cuerpo legal.

Que de los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el sumario administrativo, no surge que se haya procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación de normas reglamentarias en vigencia, por el contrario, ha quedado acreditada la grave falta disciplinaria cometida por la señora Maia Lorena FERRUA, por lo que resulta aplicable la sanción propiciada.

Que en suma, los agravios vertidos por la recurrente no aportan elementos de convicción que lleven a variar el criterio contenido en el acto atacado, por lo que corresponde el rechazo del recurso jerárquico contra la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 346/17.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la ex agente Maia Lorena FERRUA (D.N.I. N° 28.843.900) contra la Resolución N° 346 del 7 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del mencionado Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 30/05/2019 N° 37988/19 v. 30/05/2019

Fecha de publicación 30/05/2019