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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 386/2019

DECTO-2019-386-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-31097803-APN-CGD#MC, y la Resolución N° 7596 de fecha 18 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que en los referidos actuados tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Jacqueline Marcela CARRIÓN contra la Resolución Nº 7596 de fecha 18 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, por la que se resolviera dejarla cesante a partir del 21 de mayo de 2014 del cargo Nivel E, Grado 2, Agrupamiento General, perteneciente a la planta permanente de esa Jurisdicción, conforme a lo dispuesto por el artículo 32, inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 23 de enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la interesada.

Que la sanción expulsiva que se le impuso a la recurrente se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 32, inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, en el que se establece como una de las causales para imponer la sanción de cesantía el abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, no requiriéndose la instrucción de sumario cuando medie esta causal, conforme el artículo 35 del Anexo de la citada Ley.

Que, por su parte, el artículo 32, inciso b) de la reglamentación de la Ley Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, prevé que una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente por medio fehaciente en el último domicilio registrado, a que se presente al organismo a prestar servicios y justifique sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los CINCO (5) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía.

Que, a la luz de la normativa reseñada, cabe señalar que oportunamente se le notificó a la recurrente, entre otros aspectos, que no había regularizado su situación con respecto a la licencia médica que solicitara a partir del 20 de mayo de 2014, intimándola para que dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificada, se presentara en su organismo de revista a prestar servicios y justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de cesantía.

Que los certificados médicos que la recurrente aduce haber presentado ante el Área de Recursos Humanos del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y que se encuentran acompañados por la quejosa como prueba documental, no permiten justificar la licencia médica oportunamente solicitada a partir del día 21 de mayo de 2014.

Que, por otra parte, debe destacarse que, la recurrente no asumió la obligación de justificar las inasistencias en que incurrió, siendo que se encuentra en cabeza del agente asumir dicha carga y no de la Administración, a la cual le corresponde intimar al agente fehacientemente a retomar las tareas como condición previa a la aplicación de la sanción de cesantía, extremo que en el caso se verifica cumplido.

Que, finalmente, en relación a la fecha del dictado de la medida que motivara la interposición del recurso bajo análisis, atento el cambio de autoridades nacionales, y que manifiesta la quejosa tuvo por finalidad ocultar las irregularidades que habrían existido y un uso abusivo del derecho, debe indicarse que el procedimiento administrativo es el cauce formal de la actuación de la Administración.

Que, en dicho sentido, toda vez que se encontraban excedidas razonables pautas temporales desde la solicitud de licencia médica sin haber sido la misma debidamente justificada y siendo que tomaron previa intervención las áreas técnicas competentes, nada obstaculizaba el dictado de la Resolución Nº 7596/15 del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que, por otra parte, la impugnante no ha hecho uso del derecho de ampliar la fundamentación de su recurso, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto acatado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Jacqueline Marcela CARRIÓN (D.N.I. Nº 23.073.061), contra la Resolución Nº 7596 de fecha 18 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio del derecho que le asiste de deducir el recurso previsto en el artículo 100 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 30/05/2019 N° 37989/19 v. 30/05/2019

Fecha de publicación 30/05/2019