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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 301/2019

RESOL-2019-301-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-20810966-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319, 24.076 y 26.741, el decreto 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 8 de julio de 1991 y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 20 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay firmaron el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay el 8 de julio de 1991, y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay el 20 de septiembre de 1996.

Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la República Argentina.

Que, en el marco de los aludidos acuerdos, las exportaciones de gas natural se han desarrollado en forma continua sin que ello tuviera un impacto negativo sobre el abastecimiento de la demanda interna de la República Argentina.

Que en dicho contexto la República Oriental del Uruguay ha desarrollado su mercado interno de gas natural, resultando la autorización de exportación de gas natural, en las actuales circunstancias, esencial para el abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo la demanda residencial.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del estatuto social de Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA), continuadora de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) en virtud de lo dispuesto por el decreto 882 del 31 de octubre de 2017, esa sociedad “tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos”, de lo cual se colige que comprende comercializar y transportar hidrocarburos, incluyendo la posibilidad de su exportación.

Que IEASA se encuentra inscripta en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) regulado por la resolución 421 del 3 de febrero de 1997 del dicha entidad.

Que mediante la Nota NO-2017-05698205-APN-MEM del 7 de abril de 2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería, se instruyó a ENARSA para que llevara a cabo las negociaciones necesarias a fin de arribar a un acuerdo de suministro de gas natural con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), debiendo incluirse expresamente en dicho acuerdo de suministro las siguientes condiciones: a) que el suministro de gas natural a ANCAP se efectuará en tanto y en cuanto no se afecte el suministro interno de la República Argentina, manteniendo ENARSA el derecho a no entregar y/o redireccionar cantidades de gas natural sin que ello le implique responsabilidad alguna en aquellas circunstancias en las cuales así se lo instruya la autoridad de aplicación de la ley 24.076, b) que ENARSA (hoy IEASA) importe volúmenes equivalentes al gas entregado a ANCAP a efectos de compensar dichos volúmenes exportados, y c) que durante los meses de junio, julio y agosto de cada año el precio de venta no sea inferior al precio de paridad de importación de Gas Oil.

Que mediante el decreto 289 del 24 de abril de 2017 se facultó al ex Ministerio de Energía y Minería a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a la República Oriental del Uruguay por parte de ENARSA a ANCAP.

Que el mencionado decreto 289/2017 estableció que las autorizaciones de exportación de gas natural serían emitidas una vez presentadas y evaluadas las solicitudes de autorización de exportación pertinentes bajo los términos de mencionado decreto y de conformidad con la normativa aplicable, pudiendo el ex Ministerio de Energía y Minería emitir las normas complementarias que resultaren necesarias a tales efectos.

Que en ese marco, el 25 de abril de 2017 el ex Ministerio de Energía y Minería dictó la resolución 109 mediante la cual se otorgó a ENARSA una autorización para la exportación de gas natural a la República Oriental del Uruguay a través de ANCAP, por un plazo máximo de dos (2) años y por un volumen firme de hasta trescientos cincuenta mil metros cúbicos por día (350.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de doscientos cincuenta y cinco millones quinientos mil metros cúbicos (255.500.000 m3) de gas natural, lo que ocurra primero, y por un volumen interrumpible de hasta doscientos cincuenta mil metros cúbicos por día (250.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de ciento ochenta y dos millones quinientos mil metros cúbicos (182.500.000 m3) de gas natural, lo que ocurra primero, y se dispuso que, en el acuerdo de suministro, deberían incluirse cláusulas de subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria en la República Argentina.

Que, posteriormente, mediante Nota IEASA P208/2018, esa empresa solicitó a esta secretaría de gobierno autorización para incrementar el precio de venta del gas natural a ANCAP, y optimizar la gestión de compra del gas natural a suministrar a ANCAP durante el período estival, mediante su adquisición en el mercado local a través del Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima (MEGSA), la que fue otorgada mediante la Nota NO-2019-06060583-APN-SGE-MHA del 30 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía en los términos en ella establecidos.

Que IEASA solicitó una renovación de la autorización de exportación a la República Oriental del Uruguay con destino a ANCAP, en virtud de una nueva oferta de compraventa de gas natural, mediante la cual IEASA, en esta instancia, se compromete a entregar gas natural a ANCAP, en carácter firme, es decir con compromisos de entrega y/o recepción, un volumen de hasta trescientos cincuenta mil metros cúbicos por día (350.000 m3/día) y en carácter interrumpible, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción, un volumen de hasta doscientos cincuenta mil metros cúbicos por día (250.000 m3/día), en ambos casos a largo plazo, y sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la exportación provendrá, para el período que corre desde el 1° mayo hasta el 30 de septiembre inclusive, de gas natural licuado importado por IEASA y regasificado en la terminal de gas natural licuado ubicada en Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y para el período que va desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril inclusive, de gas natural de producción nacional comprado por IEASA a través de subastas en el MEGSA y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta seiscientos mil metros cúbicos por día (600.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), que totaliza un volumen de cuatrocientos treinta y ocho millones de metros cúbicos (438.000.000 m3) de gas natural.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo IEASA adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deben de ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) una autorización para exportar gas natural a la República Oriental del Uruguay con destino a Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland (ANCAP), por un volumen máximo de trescientos cincuenta mil metros cúbicos por día (350.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) en carácter firme, y por un volumen máximo de doscientos cincuenta mil metros cúbicos por día (250.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) en carácter interrumpible, en ambos casos hasta las 06:00 horas del 1° de mayo de 2021, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5°.- IEASA deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Esa información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a IEASA y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 30/05/2019 N° 37987/19 v. 30/05/2019

Fecha de publicación 30/05/2019