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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6703/2019

23/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 – 969. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia a partir de la posición de mayo de 2019, el último párrafo del punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“Se considerará el saldo promedio móvil a fin de los últimos 12 períodos anteriores al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMEs respecto del total de esas financiaciones al sector privado no financiero de la entidad.”

2. Disponer que la disminución de la exigencia en promedio en pesos en función de las financiaciones a que se refiere el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” (texto según el punto 1. de la presente comunicación) operará, entre los meses de mayo y octubre de 2019, sobre la mayor proporción que surja de aplicar lo previsto en ese punto y el ratio de financiaciones mantenidas a fin del período anterior bajo informe.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 30/05/2019 N° 37797/19 v. 30/05/2019

Fecha de publicación 30/05/2019