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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el EX-2019-41807694- -APN-DCI#MI del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Ley 24.464, el Artículo 59 de la ley 27.341, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y, la Resolución N° 4-E/2019, y sus respectivas normas complementarias o modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley 27.341 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes en vivienda social e infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que por la Resolución N° 122-E/2017 se creó el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.

Que el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, prevé tres líneas de acción: 1) Promoción de la Vivienda Social; 2) Acceso al Financiamiento para la vivienda; y 3) Asociación Público Privada para la Vivienda.

Que mediante la Resolución N° 4-E/2019 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA se introdujeron modificaciones al PLAN NACIONAL DE VIVIENDA con el propósito de ampliar la oferta de herramientas para facilitar la obtención de financiamiento para la ejecución de desarrollos habitacionales y para el acceso a la vivienda social e infraestructura básica de los sectores medios y bajos de la población, creándose a tales efectos la denominada Línea de Acción 4) Promoción de la Oferta de Viviendas del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.

Que, la Resolución N° 4-E/2019 citada, en su apartado 4.3 Componentes, punto 4.3.1.2.2 establece para la promoción de la oferta un Fondo de garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se estructura mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores medios y bajos.

Que, por otra parte, el Artículo 6 de la Ley 24.464 permite que los recursos correspondientes al FONDO NACIONAL de la VIVIENDA puedan ser utilizados para otorgar garantías de préstamos y/o contraparte de financiamiento, siempre que estén destinados a los fines de dicha ley.

Que asimismo, las jurisdicciones provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían utilizar otros recursos propios a los fines de garantizar préstamos destinados a financiar las actividades mencionadas en la medida que la normativa aplicable en cada caso lo permita.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 174/2018 citado en el Visto, entre los objetivos de esta Secretaría de Vivienda están los de entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la normativa que regula el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia, y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de los asuntos referentes al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, promover la obtención e inversión de recursos en el campo de la vivienda, a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional o internacional y celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con Organismos Estatales, Provinciales, Municipales, Asociaciones Profesionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Centros Universitarios y Organismos Internacionales, públicos y privados.

Que en cumplimiento de dichos objetivos y de lo establecido en la Resolución 4-E/2019, apartado 4.3 Componentes, en su punto 4.3.1.2.2 el que establece para la promoción de la oferta un Fondo de garantía, la Dirección de Política Habitacional de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA solicita se promueva la estructuración de un fondo público de administración y garantía a fin de que las jurisdicciones locales puedan ceder fiduciariamente, entre otros, los recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA o de otras fuentes con igual grado de liquidez, para que éstos, garanticen créditos intermedios otorgados por entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias y controladas por el Banco Central de la República Argentina a quienes ejecuten las obras para los destinos previstos en la Ley 24.464 o respalden las garantías que emitan las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o que emitan los fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en el marco de los Desarrollos Habitacionales.

Que la Dirección de Política Habitacional de esta Secretaría de Vivienda, acompañó al informe técnico el documento que contiene los Términos y Condiciones de Constitución de Fideicomiso Financiero y de Garantía del “FONDO FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA” y el modelo del Documento de Adhesión y Cesión Fiduciaria como su Anexo I a ser suscripto por las jurisdicciones locales a los efectos de convertirse en fiduciantes y por BICE FIDEICOMISOS S.A. en calidad de fiduciario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de los objetivos fijados para esta Secretaría de Vivienda por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y de conformidad con las atribuciones que dicha norma le confiere.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Promuévese la constitución de un fondo de garantía bajo la forma de Fideicomiso Financiero y de Garantía denominado “FONDO FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL”

ARTICULO 2°.- Apruébese el modelo de los Términos y Condiciones de Constitución de Fideicomiso Financiero y de Garantía denominado “FONDO FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL” y su Anexo I registrado bajo el IF-2019-50184081-APN-DPHA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Invítase a BICE Fideicomisos S.A. a desempeñarse como fiduciario del fondo cuya constitución se promueve con el dictado de esta medida.

ARTICULO 4°. – Comuníquese a la Dirección de Política Habitacional de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y a BICE Fideicomisos S.A.; publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2019 N° 38060/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019