MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Resolución 405/2019
RESOL-2019-405-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el expediente EX-2019-05580042-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.
Que por el artículo 7 de dicha norma se transfirió la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS y la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES; ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que tanto la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS como la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES integran el segundo nivel operativo de esta Cartera Ministerial.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, efectuando la absorción de algunas jurisdicciones a fin de centralizar las actuales competencias, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES y la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS auxilian a las jurisdicciones con la estricta finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que a efectos de lograr la mentada eficiencia se requiere impulsar una mayor articulación entre la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES y la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS, con el fin de obtener una mayor efectividad en la adquisición, almacenamiento, distribución y dispensa de medicamentos y elementos de tecnología biomédica, en el marco de sus funciones.
Que se está trabajando a fin de celebrar Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regule la asistencia jurisdiccional en el marco de las funciones de la COORDINACIÓN DEL BANCO DE DROGAS.
Que sin perjuicio de celebrar Convenios conforme lo mencionado en el Considerando precedente, se requieren las modificaciones detalladas en la presente, las cuales regirán supletoriamente cuando no haya Convenio vigente y/o respecto a asuntos no regulados por estos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han decidido readecuar las funciones de las áreas a su cargo a fin de lograr una mayor articulación entre las mismas de modo que puedan lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y, a la vez, permitan optimizar los procesos de compra a través de mecanismos más transparentes y competitivos, a fin de garantizar la asistencia sanitaria a la población que cuenta con cobertura pública exclusiva de salud.
Que los cambios propuestos para la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES se vinculan con una estrategia tendiente a desarrollar mecanismos de aseguramientos para enfermedades de alto costo y baja incidencia.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS se encuentra en condiciones de adquirir, almacenar y distribuir medicamentos no oncológicos de alto costo para patologías de baja incidencia, y que se considera que la incorporación de ese tipo de patologías dentro del marco del Banco producirá mejores resultados sanitarios.
Que en este entendimiento, resulta conveniente modificar las actuales denominaciones de la “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” y “DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y “DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS” respectivamente, a fin de adecuar dichas denominaciones en virtud de los cambios a operarse respecto al funcionamiento de ambas reparticiones.
Que en consecuencia, también resulta conveniente modificar las acciones de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES y de la DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS, a fin de encuadrar las funciones de estas reparticiones dentro de una más eficiente y eficaz política sanitaria.
Que asimismo, resulta necesario modificar el Vademécum de Drogas Oncológicas vigente, aprobado por Resolución Nº 224/2010, a fin de dar respuesta a las nuevas contingencias sanitarias existentes, basadas en los protocolos y recomendaciones terapéuticas efectuados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER en su carácter de organismo referente en materia del cáncer de la República Argentina.
Que sin perjuicio de lo mencionado en el Considerando precedente, también se ampliará oportunamente el mencionado Vademécum a fin de incluir drogas para enfermedades crónicas no oncológicas, mediante la labor y el análisis conjunto entre las Coordinaciones, Direcciones y otras áreas de esta Cartera Ministerial con competencia en la materia, y, en base a patologías cuyos tratamientos generan gastos catastróficos para los pacientes y sus familias.
Que también se podrán realizar consultas a asociaciones científicas ligadas con las patologías consideradas u otro tipo de asociaciones sin fines de lucro ligadas con la problemática.
Que las modificaciones requeridas no implican incremento alguno de las unidades organizativas que integran esta cartera, ni tampoco importan derogación alguna de las normativas vigentes y aplicables a las reparticiones cuyas funciones y denominaciones se pretenden modificar.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha prestado la conformidad pertinente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias; Decretos Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias; Nº 801/2018 y Nº 808/2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la actual denominación de la “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” y “DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y “DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS” respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el organigrama de la “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y de la “DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS” de conformidad con las acciones que como Anexo I (IF-2019-06217452-APN-DNMYTS#MSYDS) y II (IF-2019-06216569-APN-DNMYTS#MSYDS) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de la presente resolución, en la ampliación del Vademécum respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.
ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de la presente resolución, en la ampliación del Vademécum respecto de las drogas no oncológicas, convocando para ello a las reparticiones de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD que considere pertinentes, a efectos de desarrollar una puesta en común respecto de dicha ampliación, la que quedará supedita a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las modificaciones introducidas por los Artículos 1° y 2° de la presente, no importan derogación alguna de la normativa vigente y aplicable respecto de sus objetivos y funciones.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese. Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38198/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019