INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 40/2019
RESOL-2019-40-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el expediente E-INAI-50270-2013 (EX-2019-02945764-APN-INAI#MJ), el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Ayllu de Ancocha, perteneciente al Pueblo Diaguita (Cacano), ubicado en el Paraje Ancocha, Departamentos Atamisqui y Salavina, Provincia de Santiago del Estero, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que el Ayllu de Ancochaha cumplimentado los requisitos del artículo 2 de la Resolución de la ex SDS N ° 4811/96: nota de solicitud de su personería jurídica, nombre y ubicación geográfica, reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades, nómina de integrantes y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y la Resolución de la ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción del Ayllu de Ancocha en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indigenas ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica del Ayllu de Ancocha, perteneciente al Pueblo Diaguita (Cacano), ubicado en el Paraje Ancocha, Departamentos Atamisqui y Salavina, Provincia de Santiago del Estero, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jimena Psathakis
e. 31/05/2019 N° 34615/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019