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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 809/2019

RESOL-2019-809-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el EX 2018-57255989-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002, Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016 y N°324 del 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y Nº 443-E de fecha 14 de noviembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en este contexto, el INCAA tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de Cine asigna al INCAA, entre otras, la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine, el INCAA reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que la mencionada Resolución INCAA Nº 1/2017, basada en el Decreto Nº 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que en el marco de las normas mencionadas en el párrafo precedente, se estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental destinadas a Audiencia Media.

Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático conformando una herramienta de financiamiento permanente.

Que por Resolución INCAA Nº 443/2018, se efectuó el Llamado a Convocatoria para aquellos proyectos cuyo inicio de rodaje se efectuara entre el 11 de febrero de 2019 y el 31 de agosto de 2019.

Que debe tenerse presente que, mediante la Resolución INCAA Nº 1565- E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que en ese contexto corresponde llamar a Convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos Productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.

Que la presente medida fue aprobada por el CONSEJO ASESOR del INCAA con fecha 24 de octubre de 2018.

Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°1536/2005 y Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el Llamado a Convocatoria a proyectos de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de Ficción, Animación y Documental, cuyos productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 por un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00.-), no pudiendo participar de la presente convocatoria los proyectos que hubieran resultado ganadores en las convocatorias previas.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que podrán presentarse al presente Llamado a Convocatoria de Anticipos de Subsidios a los efectos del rodaje los proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013, y que habiéndose adecuado a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir anticipos de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un sólo proyecto en el presente Llamado.

ARTICULO 4°.- Establecer que no se aceptará, bajo ninguna figura jurídica o administrativa, la incorporación en un proyecto que resulte ganador en la presente convocatoria de una productora y/o productor que haya resultado ganador de un anticipo de inicio de rodaje en el mismo llamado.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de publicación de la presente y hasta el 5 de julio de 2019, y que se contará con un plazo de 72 hs para subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de subsidios presentado sin mas trámite.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar los ANEXOS I y II identificados respectivamente como IF-2019-42612435-APN-SGFPA#INCAA e IF-2019-42612638-APN-SGFPA#INCAA, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que la solicitud de anticipo de subsidio deberá efectuarse presentando la nota modelo aprobada como Anexo I de la presente Resolución, suscripta por el/los Productor/es del proyecto correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a continuación:

1) Constancia vigente de Inscripción como Productor/es en el Registro de Empresas Cinematográficas de este Instituto.

2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de corresponder.

4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse:

a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios gerentes y/o directores, según corresponda;

b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo;

c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;

5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que en forma previa al análisis de la documentación, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá requerir un informe de deuda que expedirá la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión respecto de la situación del/los presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con relación al proyecto por el cual se solicita el anticipo de subsidios y cualquier otro/s proyecto/s del Productor/es.

ARTÍCULO 9º.- Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con anterioridad.

ARTÍCULO 10º.- En caso que los presentantes fueran más de UN (1) productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje deberá suscribir el Acuerdo establecido en el artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, cuyo modelo obra agregado como ANEXO II de la presente Resolución .

ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje establecido en el artículo primero de la presente Resolución o del plazo para la acreditación de inicio de rodaje establecido en los artículos 32 del Anexo I y 6º inciso c) de la Resolución INCAA Nº 1/2017, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que hubiese sido otorgado.

ARTÍCULO 13°.- En caso que el/los Productor/es del proyecto de que se trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo monto excediera el tope establecido en el artículo tercero de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de anticipo de subsidios a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope antes referido.

ARTÍCULO 14°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2019 N° 38200/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019