INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 25/2019
RESOL-2019-25-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 30/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50422517-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2019, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2019 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2018 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos y vinos regionales, elaboración 2019 unificados con remanentes de elaboración 2018 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº IF-2019-50443398-APN-GF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del 1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2018 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38241/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019