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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 122/2019

ACTA N° 1574

Expediente ENRE N° EX-2018-27466854-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 28 DE MAYO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) a requerimiento de la firma CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.), para el ingreso del Parque Eólico Malaspina I (PEM) de 50,4 MW, y la Ampliación del Sistema de Transporte de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) denominada Malaspina de 132/33 kV, equipada con UN (1) transformador 33/132 kV de 60 MVA, mediante el seccionamiento de la Línea de 132 kV Ameghino – Patagonia, a CIENTO SIETE KILÓMETROS (107 km) de esta última ET, en la Provincia de CHUBUT. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos de CAMMESA y de TRANSPA S.A. 6.- Establecer los límites entre TRANSPA S.A. y CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U. en el nivel de 132 kV de la ET Malaspina I. 7.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a CENTRAL EÓLICA PAMPA DE MALASPINA I S.A.U., a CAMMESA, y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHUBUT. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 31/05/2019 N° 38110/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019