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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 124/2019

ACTA N° 1574

Expediente ENRE N° 49.728/2017 (EX-2018-50267335-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 28 DE MAYO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) a requerimiento de la Empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para el ingreso de su Parque Eólico Pomona II (PEPO II), de 15 MW en la Estación Transformadora (ET) Pomona. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Que en caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos antes referidos que sean comunes a varios usuarios, se procederá a convocar a una Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte de GENNEIA S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su proyecto Parque Eólico Pomona II de 15 MW. 5.- GENNEIA S.A. deberá cumplir con las obras y requerimientos técnicos indicados por TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones, puestas en conocimiento ante este Ente Nacional mediante Nota de Entrada N° 244.698, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el Acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del MEM. 6.- GENNEIA S.A. y GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE SOCIEDAD ANÓNIMA deberán acordar las condiciones en que se realizará la Función Técnica de Transporte (FTT). 7.- Notifíquese a GENNEIA S.A., a GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A., a TRANSCOMAHUE S.A., a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE RIO NEGRO) 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 31/05/2019 N° 38182/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019