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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 126/2019

ACTA N° 1574

Expediente ENRE N° EX-2019-15884006-APN-SD#

Buenos Aires, 28 DE MAYO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la Empresa FIAMBALÁ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, para una nueva central de generación fotovoltaica, denominada Parque Fotovoltáico Fiambalá (PFF) de 11 MW de potencia nominal, ubicado en la Localidad de Fiambalá, Departamento de Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, a vincularse mediante la apertura de la Línea de Media Tensión de 33 kV Tinogasta – Fiambalá, bajo la concesión de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), la cual se vinculará a barra de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Tinogasta, perteneciente a TRANSNOA S.A. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse la presentación de proyectos alternativos u observaciones al acceso solicitado, se convocará a Audiencia Pública para recibirlos y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1. 5.- FIAMBALÁ SOLAR S.A., deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- FIAMBALÁ SOLAR S.A., al momento de la efectiva conexión del PFF de 11 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED), TRANSNOA S.A. y EC SAPEM. 7.- Notifíquese a FIAMBALÁ SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a EC SAPEM, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y a CAMMESA, 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 31/05/2019 N° 38185/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019