ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4522/2019
DI-2019-4522-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA y de los SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificaciones, y 27.467 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio fiscal 2019, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2.007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de fecha 18 de enero de 2018, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda N° 101-E/2017 y 257/2018 y la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019 , y el Expediente EX-2019-08891376-APN-DPYC#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA y de los SISTEMAS de CONTROL del SECTOR PUBLICO NACIONAL, establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las Entidades Descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2.007 y sus modificaciones reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos, Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2.007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por su parte, la Resolución N° 257 de fecha 11 de Diciembre de 2018 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA establece en su artículo 8º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyen y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que la Resolución N° 101-E/2.017 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA establece en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-Sidif), y cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el Artículo 81 de la Ley de ADMINISTRACION FINANCIERA y de los SISTEMAS de CONTROL del SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 y su reglamentación aprobada por el Anexo al DECRETO N° 1.344/2.007 y sus modificaciones, limitaciones y alcances.
Que por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2.019 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley 27.467, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 1.271 de fecha 29 de Agosto de 2.013 y sus modificaciones se aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT.
Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para el Servicio Administrativo Financiero N°904-ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 85-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/2.007 y sus modificaciones, y por el Decreto Nro. 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º- Adecúense en la Jurisdicción 85-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2.019, a la suma de $ 6.923.677,29 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios).
ARTÍCULO 2°- El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la Subresponsable de la Administración del Fondo será la Directora de Presupuesto y Contabilidad.
ARTÍCULO 3°- Adecúense las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:
Administración Nacional $80.000
Dirección General de Administración $ 80.000
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria $ 80.000
Dirección General de Asuntos Jurídicos $ 80.000
Dirección de Gestión de Información Técnica $ 80.000
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias $ 80.000
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud $ 80.000
Dirección Nacional de Productos Médicos $ 80.000
Dirección de Recursos Humanos y Organización $80.000
Unidad de Auditoría Interna $ 80.000
Instituto Nacional de Medicamentos $80.000
Instituto Nacional de Alimentos $ 80.000
ARTÍCULO 4°- Adecúense los siguientes Fondos Rotatorios Internos de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:
Paso de Los Libres $ 80.000
Posadas $ 80.000
Mendoza $ 80.000
Córdoba $ 80.000
Santa Fe $ 80.000
ARTÍCULO 5°- La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:
Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo Responsable Dr Carlos Chiale, Subresponsable Sabrina Varela.
Dirección General de Administración: Responsable Pablo Scagliarini, Subresponsable Marta Cicero.
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria: Responsable Héctor Duarte, Subresponsable Valeria Garay.
Dirección General de Asuntos Jurídicos: Responsable Adrián Galli Basualdo Subresponsable Paola Suarez.
Dirección de Gestión de Información Técnica: Responsable Roberto Sierras, Subresponsable Claudia Barlaro.
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Responsable Silvia Boni, Subresponsable María Fernanda Gabriel.
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Responsable María José Sanchez, Subresponsable Diego Viñas.
Dirección de Recursos Humanos y Organización: Responsable Nélida Morinigo, Subresponsable Lucia Fernández.
Dirección Nacional de Productos Médicos: Responsable Pablo Manenti, Subresponsable Mariela García.
Unidad de Auditoría Interna: Responsable Diego Castro, Subresponsable Mariela Bressano.
Instituto Nacional de Medicamentos: Responsable Jaime Lazovski, Subresponsable María Acuña.
Instituto Nacional de Alimentos: Responsable Natalia Jakuboswski, Subresponsable Gustavo Giardini.
ARTÍCULO 6°- El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios Internos de las Delegaciones del Interior será el Jefe de cada Delegación como responsable y el subresponsable el agente de la Delegación designado para tal fin:
Paso de Los Libres: Responsable Néstor Torrella, Subresponsable Gabriela Pignataro.
Posadas: Responsable Jorge Duce, Subresponsable Armando Cañete.
Mendoza: Responsable Patricia Payeres, Subresponsable Sandra Castaño.
Córdoba: Responsable Elizabeth Garrido Iturriaga, Subresponsable Federico Racca Palacios.
Santa Fe: Responsable Silvia Casanave, Subresponsable Javier Elgadban.
ARTÍCULO 7°- Con cargo al Fondo Rotatorio, los Fondos Rotatorios Internos y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:
I Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal”
II Partida Principal 1.3 parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III Inciso 2-Bienes de Consumo
IV Inciso 3-Servicios no Personales
V Inciso 4-Bienes de Uso (Excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación”)
VI Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTÍCULO 8°- Con el fin de agilizar la operatoria del régimen, se incorpora como medio de pago habilitado a la Tarjeta de Compra Corporativa, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 101-E/2.017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos individuales que se realicen por Caja Chica y/o Fondo Rotatorio Interno no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo al valor del MÓDULO $1.600 (PESOS MIL SEISCIENTOS) resultando un valor total de $12.800 (PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS) establecido el valor del módulo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, será de $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES), a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 10°- La cantidad máxima de cada gasto individual realizado con la modalidad de pago en efectivo, con cargo a las Cajas Chicas y a los Fondos Rotatorios Internos detallados en los Artículos 3° y 4° de la presente, será de $ 3.000 (PESOS TRES MIL).
ARTÍCULO 11°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 31/05/2019 N° 38068/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019