ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
12378-16-2015 | TRANSPORTADORA TACUARI C.U.I.T. Nº 30-67209842-0 | $ 1.000,00 en concepto de multa | Art. 995 |
17736-7-2017 | SANTIVAÑEZ VARGAS EDWIN D.N.I. Nº 93.964.063 | $ 86.984,74 en concepto de multa U$S 4.961,23 en concepto de tributos | Art. 977 |
Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.
e. 31/05/2019 N° 38011/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019