ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO
EDICTO
Desde la Actuación N° 17535-91-2016, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA al Despachante.de Aduana PEREYRA RUBEN RAUL, C.U.I.T. 20-10423041-6, la RESOLUCIÓN Nº 1048/2017 (AD ROSA) de fecha 24/11/2017 recaída en los actuados, que dice:“VISTO:... CONSIDERANDO: ... ARTICULO 1º: CONDENAR en los términos de los Artículos 1018, 1023 y 1112 inciso a), ss. y cc. de la Ley 22.415, a la firma GULF OIL ARGENTINA S.A., C.U.I.T. 30-55287102-9, con domicilio en calle Córdoba 844 Piso 7°, de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe y el Despachante de Aduana PEREYRA RUBEN RAUL, C.U.I.T.N° 20-10423041-6 con domicilio en calle San Martín 441 Piso “1” de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe por haberse configurado en autos la infracción prevista y penada por el Artículo 994 inc. C) del Código Aduanero y en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, al pago de una multa que en el presente caso asciende a PESOS QUINIENTOS ($ 500),conforme constancias obrantes en autos, y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden; ello, en los términos de los arts. 930 y 932 de la misma ley, pudiendo la condenada interponer Demanda Contenciosa contemplada en el Art. 1132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa en sede aduanera. ARTÍCULO 2º: TENER POR ABONADA la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500),en concepto de multa. ARTICULO 3º: TENER POR DISTRIBUÍDO el producto de la multa mínima, debiéndose tener en cuenta para ello los lineamientos del Decreto N° 258/99. ARTÍCULO 4°: Por Sección Sumarios, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE; consentido y/o firme que fuere, PROCÉDASE al levantamiento de la denuncia objeto del presente. CUMPLIDO, ARCHÍVESE. FIRMADO: A/C Ing. Agr. Juan José Lionello. Div. Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Hector Gustavo Fadda, Administrador de Aduana A/C.
e. 31/05/2019 N° 38083/19 v. 31/05/2019
Fecha de publicación 31/05/2019