Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 08/05/2019...EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente del asunto con relación al Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 12/11, 02/12 a 09/13. ARTÍCULO 2º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva de la contribuyente BEYMAR BERRIES S.R.L., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-70831147-9, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 12/11 a 09/13, estableciendo el débito fiscal en $ 64.569,98, el crédito fiscal en $ 0,00 y computando en el período fiscal 12/11 un saldo correspondiente al primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) del período anterior -11/11- de $ 8.429,18, surgiendo un monto de impuesto devengado de $ 56.140,80. ArtÍculo 3°: Dejar constancia que contra el impuesto determinado en el artículo segundo, corresponde computar la suma de $ 124,95 en el período fiscal 12/11 en concepto de saldo correspondiente al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) del período anterior -11/11-, resultando en consecuencia un saldo de impuesto a ingresar de $ 56.015,85 por los períodos fiscales 06/12 a 09/13. ARTÍCULO 4º: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINCE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.015,85) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 06/12 a 09/13 y la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 124.928,99), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente; los que han sido calculados hasta el día 08/05/19. ARTÍCULO 5º: Incorporar a la presente las pertinentes liquidaciones del impuesto y períodos fiscales del asunto, las cuales constan de una foja que se integra y forma parte de esta determinación de oficio. ARTÍCULO 6º: Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales 06/12 a 09/13 queda diferida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Régimen Penal Tributario. ARTÍCULO 7º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo cuarto en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley Nº 11.683 - texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-). ARTÍCULO 8º: Los pagos deberá efectuarlos mediante los canales electrónicos previstos por la normativa vigente, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma y fecha de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta. ARTÍCULO 9º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTÍCULO 10: Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley. ARTÍCULO 11: Poner en conocimiento a la contribuyente de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto a que todo recurso o demanda, sus contestaciones y demás presentaciones ante dicho Tribunal, deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). ARTÍCULO 12: Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. RESOLUCIÓN N° 32/2019 (DV RRII P). Cont. Púb. PABLO HERNÁN MANASEVICH Jefe Int. División Revisión y Recursos II DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO”.

Pablo Hernan Manasevich, Jefe de División, División Revisión y Recursos N° 2.

e. 27/05/2019 N° 36453/19 v. 31/05/2019

Fecha de publicación 31/05/2019