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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 452/2019

DA-2019-452-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 69/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-50868754-APN-DCYC#MSYDS, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 69/2018 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 456 del 17 de diciembre de 2018 del mencionado organismo, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y el Título II del Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de aceite comestible mezcla, con la finalidad de asistir a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 18 de enero de 2019, en la referida licitación pública se presentaron las siguientes firmas: COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., RIDOLFO HERMANOS y LOMAS DEL SOL S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 1307 de fecha 18 de enero de 2019, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en su carácter de área técnica elaboró el correspondiente Informe Técnico sobre las ofertas recibidas, en donde determinó el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio, en su carácter de unidad requirente, ratificó lo expresado en el referido Informe Técnico.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio mediante el cual la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. mejoró su oferta.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 29 de marzo de 2019.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas: COPACABANA S.A. por cuanto la garantía de mantenimiento de oferta corresponde a otro Expediente y por superar sus DOS (2) alternativas, el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido conforme a la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. para su alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio, conforme lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para su alternativa 2, por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo conforme a lo establecido en la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias; RIDOLFO HERMANOS para su alternativa 2, por haberse optado por la alternativa 1, en razón de ser la más conveniente, según lo establecido en el artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias; y DON ELIO S.A. para su alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio, conforme lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para su alternativa 2 por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido conforme a la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 69/2018 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de aceite comestible mezcla, con la finalidad de asistir a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 69/2018 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A. (CUIT N° 30-56104855-6) para sus alternativas 1 y 2; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (CUIT N° 30-71403852-0) para sus alternativas 1 y 2; RIDOLFO HERMANOS (CUIT N° 30-54509119-0) para su alternativa 2 y DON ELIO S.A. (CUIT N° 30-70812371-0) para sus alternativas 1 y 2, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 69/2018 del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

RIDOLFO HERMANOS – C.U.I.T. N° 30-54509119-0

Renglón 1, por SEISCIENTOS CUARENTA MIL (640.000) litros, en envases de 900 mililitros cada uno, de aceite comestible mezcla, marca Oleo Mix, según Pliego: $33.728.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $33.728.000.-

LOMAS DEL SOL S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-67324990-2

Renglón 1, por DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL (2.560.000) litros, en envases de 900 mililitros cada uno, de aceite comestible mezcla, Lomas del Sol, según mejora de precio, según Pliego: $138.009.600.-

TOTAL ADJUDICADO: $138.009.600.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de las contrataciones que por este acto se aprueban, quedando a cargo de la Ministra de Salud y Desarrollo Social dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 6º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($171.737.600.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 03/06/2019 N° 38799/19 v. 03/06/2019

Fecha de publicación 03/06/2019