SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 386/2019
RESOL-2019-386-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13734850-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 490 del 10 de septiembre de 1990 del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y Nº 5 del 20 de enero de 1999 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (R.N.O.S. Nº 1-0960-8) solicita la baja del Plan para Beneficiarios Adherentes.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 542 -de fecha 30/05/2017- por la cual el Consejo Directivo de la entidad aprueba, por unanimidad, dar de baja el plan en cuestión; de manera de no incorporar más beneficiarios bajo esa modalidad.
Que por la Resolución Nº 5/1999-ANSSAL, de fecha 20 de enero de 1999, este Organismo aprobó el Plan para Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud, en el contexto de la Resolución Nº 490/1990-INOS; que establecía que las Obras Sociales podían optar por incorporar en carácter de adherentes, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en ellas, presentando previamente ante este Organismo los planes respectivos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que respecto de aquellos beneficiarios que revistan en calidad de adherentes, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (RNOS Nº 1-0960-8) deberá continuar brindándoles el plan oportunamente aprobado por esta Superintendencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÉSE de baja el Plan para Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (RNOS Nº 1-0960-8) que fuera aprobado por Resolución Nº 5/1999-ANSSAL, en el marco de su similar N° 490/1990-INOS.
ARTÍCULO 2°.- HAGASE SABER a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPODROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO (RNOS Nº 1-0960-8), que deberá mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan el carácter de adherentes.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 03/06/2019 N° 38265/19 v. 03/06/2019
Fecha de publicación 03/06/2019