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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 155/2019

Posadas, Mnes., 16/05/2019

VISTO: La nota presentada por el Director Representante del Sector Secaderos, Sergio Delapierre, y;

CONSIDERANDO:

QUE, este Instituto a efectos del cumplimiento de las funciones de fiscalización de la actividad yerbatera, cuenta con dos puestos fijos de control situado uno de ellos en la Ruta Nacional Nº14, próximo a la localidad de Santo Tomé, y el otro en la Ruta Nacional Nº12, en cercanías a la localidad de Ituzaingó, ambos en la Provincia de Corrientes.

QUE, por nota mencionada en el visto se solicita se estudie la posibilidad de suspender por el lapso de un año el funcionamiento de los puestos de control.

QUE, teniendo en cuenta la envergadura del tema, se ha solicitado opinión formal de las entidades y asociaciones representantes del sector en relación al mismo, a efectos de analizar las acciones a tomar.

QUE, la Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (A.A.G.yF.S.), la Asociación de Productores del Nordeste Argentino (A.P.N.E.A.), la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (C.M.Y.M.Z.P.), y el Director Héctor Dingler, han presentado notas acompañando la solicitud efectuada.

QUE, desde la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia, se ha presentado un informe respecto al costo de mantenimiento y operatividad de los puestos fijos del año 2018 y proyectado 2019, cantidad de personal afectado, detallando remuneraciones, antigüedad, fecha de ingreso, perfil de los mismos, lugar de residencia, condiciones contractuales con Gendarmería Nacional Argentina y aspectos a considerar referentes al destino de los bienes afectados en dichos puestos, asi como con un análisis de las actividades a realizar para suplir las que actualmente se realizan en los puestos.

QUE, dicho tema fue debatido en el ámbito de la reunión de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control llevada a cabo el 07 de mayo de 2019, sugiriendo al Directorio seguir analizando las ventajas e inconvenientes de la definición del tema.

QUE, analizado el tema en la reunión de Directorio llevada adelante el 09 de mayo, se resolvió aceptar lo sugerido por la Subcomisión.

QUE, como consencuencia de ello, en la reunión de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control llevada a cabo el 15 de mayo de 2019, se procedió a ahondar en el análisis de la cuestión.

QUE, producto del exhaustivo análisis realizado en el ámbito de dicha reunión, la Subcomisión sugirió levantar los puestos fijos de control del INYM sitos en Cuay Grande (Santo Tomé, Corrientes), y Filadelfia (Ituzaingó, Corrientes); derogar las disposiciones establecidas en la Resolución INYM N.º 49/06 que regulan lo referente a la intervención de las Hojas de Ruta Yerbatera; rescindir los convenios con Gendarmería Nacional Argentina referentes a los Puestos de Control y el contrato de Comodato de Vehículos; reafectar a los inspectores de los Puestos de Control a otras tareas de Fiscalización; y analizar en Directorio las demás cuestiones que restan por definir conforme informe presentado.

QUE, este Directorio ha analizado en profundidad los antecedentes y considera que la tarea de control realizada en los citados puestos perdió eficacia y el costo de mantenimiento de dicha estructura operativa es muy elevado para el resultado obtenido, pudiéndose hacer un control similar con otras tareas de fiscalización que sustituyan la actividad que hoy se lleva adelante en dichos puestos.

QUE, el INYM se encuentra facultado para realizar las acciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

QUE, por todo lo expuesto corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: LEVANTAR el control realizado en los puestos fijos de control del INYM sitos en Cuay Grande (Santo Tomé, Corrientes), y Filadelfia (Ituzaingó, Corrientes), disponiendo la reafectación de los bienes que se encuentran en los mismos.

ARTICULO 2º: SUSTITUYASE el Artículo 3 º de la Resolución INYM N.º 49/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3° — SUPUESTOS A DECLARAR. Se deberán declarar las Hojas de Ruta que respaldan el transporte de yerba mate en cualquiera de sus modalidades, que proceda a salir de zona productora, separadas por modalidad y provincia de destino.”

ARTÍCULO 3 º: DEROGASE el Artículo 2 5 º del ANEXO I de la Resolución del INYM N.º 464/2017 (Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por Infracciones a normas del Sector Yerbatero).

ARTICULO 4 º: RESCINDIR el convenio celebrado con Gendarmería Nacional Argentina referente al Servicio de Seguridad Adicional que presta esta fuerza en los Puestos Fijos de Control del INYM.

ARTICULO 5 º: RESCINDIR el Contrato de Comodato de Vehículos celebrado con Gendarmería Nacional Argentina y solicitar la restitución anticipada de los vehículos tipo Pick-Up, Marca CHEVROLET, Modelo S-10, 2.8 TDI, 4x2, Electronic CS, Dominios HMZ 615 y HMZ 616 otorgados en comodato.-

ARTICULO 6 º: ORDENASE la reafectación del personal afectado a los Puestos Fijos de Control a otras tareas realizadas por el INYM.

ARTICULO 7 º: AUTORIZASE al Subgerente de Fiscalización y/o a la Gerencia a realizar todas las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por el Directorio en la presente resolución.

ARTICULO 8 º: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE en Boletín Oficial de la República Argentina por un día. COMUNIQUESE a Gendarmería Nacional Argentina las rescisiones contractuales dispuestas y a las Áreas competentes del INYM. Cumplido, ARCHÍVESE. Ruben Henrikson - Rubén Oscar Alvez - Claudio Anselmo - Alberto Tomás Re - Sergio Pablo Delapierre - Ernesto Fabian Pawluk - Esteban Fridlmeier - Gerardo Ramon Vallejos - Hector Hugo Dingler - Jorge E. E. Haddad

e. 03/06/2019 N° 38396/19 v. 03/06/2019

Fecha de publicación 03/06/2019