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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 16/2019

DI-2019-16-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Nº 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.

Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que entre los nuevos objetivos establecidos por el referido Decreto N° 1169/18 para la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se destaca el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el nuevo reglamento que rija el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo I (IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los certificados de capacidad de contratación anual de quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nº 13.064 deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento que por el artículo 1º de la presente medida se aprueba.

Los certificados de capacidad de adjudicación pendientes de emisión y que soliciten los organismos contratantes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1724/93, se emitirán conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse la Disposición N° 8/98 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la Secretaría de Obras Públicas y las Resoluciones Nros. 5/98 y 2/02 del CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2019 N° 38532/19 v. 03/06/2019

Fecha de publicación 03/06/2019