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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE LA PLATA

Disposición 7/2019

DI-2019-7-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM

Ensenada, Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General Nº 3885/16 (AFIP) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberada, consignando dicha situación en el sistema informático MALVINA.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático Malvina que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición DI-2018-161-E-AFIP-AFIP.

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/16, se procede a disponer en consecuencia. Por ello,

EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA LA PLATA

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I (IF-2019-00147377-AFIP-SEFIADLAPL#SDGOAM), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2: Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTÍCULO 3: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la Sección Económica Financiera. Cumplido, archívese. Juan Fernando Cubisino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2019 N° 38579/19 v. 03/06/2019

Fecha de publicación 03/06/2019