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CONTRATOS

Decreto 393/2019

DECTO-2019-393-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-16541032-APN-DGD#MHA y el Contrato de Préstamo N° 13286PB suscripto entre el gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 13286PB, suscripto el 14 de diciembre de 2018 entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), el referido organismo internacional de crédito se comprometió a asistir financieramente en forma directa al gobierno de la citada Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (USD 60.000.000), para la ejecución del “Proyecto de Desarrollo del Sistema de Saneamiento de Córdoba”, refiriéndose así al Proyecto del “Programa de Desarrollo de Cloacas en Ciudades de la Provincia de Córdoba”, tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del referido Proyecto consiste en elevar los niveles de cobertura de servicios cloacales en las áreas a intervenir.

Que en tal sentido, el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA contrajo como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo N° 13286PB.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo N° 13286PB y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual esta última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) que consta de ONCE (11) artículos, que integra este decreto como Anexo I (IF-2019-39445838-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, que como Anexo II (IF-2019-39445399-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida .

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 13286PB suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO OPEC PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39368/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019