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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 388/2019

RESOL-2019-388-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02373419-APN-ANAC#MTR , el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se dispuso la vigencia de la Parte 67 – Certificación Médica Aeronáutica – de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la citada normativa, en su sección 67.39 faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Autorización de Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 18 de octubre de 2018 que la Doctora María Martha ALTAMIRA, (CUIT N° 27-22561877-7) solicita ser habilitada como AME.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos para habilitar a la mencionada profesional, con resultado favorable.

Que en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilításe a la Doctora María Martha ALTAMIRA, (CUIT N° 27-22561877-7), M.P. 27828/9 (Matrícula Provincial), como Médico Examinador Aeronáutico (AME) N° 00116 para desempeñar sus funciones como tal exclusivamente en el consultorio sito en la Calle Chile N° 286, en la ciudad de Córdoba, provincia de CÓRDOBA. Se intima a denunciar cualquier cambio de domicilio que realice ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Doctora María Martha ALTAMIRA se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Habilítese a que la Doctora María Martha ALTAMIRA pueda realizar la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 1, e Inicial y Eenovación de la CMA Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, para su conocimiento.

ARTICULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entrando en vigencia a partir del día de su publicación, y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 04/06/2019 N° 38759/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019