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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 391/2019

RESOL-2019-391-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49472120-APN-ANAC#MTR, la Leyes Nros. 13.041 y 19.030, el Decreto-Ley Nº 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 - ratificado por Ley Nº 14.467, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 49 de fecha 14 de enero de 2019, y la Resolución Nº 1.002 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 16 de mayo de 2019, que solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa).

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (Rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5º del entonces vigente Decreto Nº 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973.

Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 - ratificado por Ley Nº 14.467- establece que “las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación.”

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 13.041 (texto según Ley Nº 21.515) faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 4º del Decreto Nº 49 de fecha 14 de enero de 2019 le confiere a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley Nº 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio. El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.”

Que el Artículo 1º del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la carga que recae sobre los contribuyentes.

Que asimismo la finalidad de la actualización tarifaria es preservar la ecuación económica del contrato, considerando los mayores costos en que puede incurrir el concesionario del servicio.

Que el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 1.002 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (Servicios de Rampa) que como Anexo IF-2019-51155091-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección normativa

e. 04/06/2019 N° 39311/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019