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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 4/2019

RESFC-2019-4-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2019-45369015-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el Personal Militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el apartado I del inciso g) del artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes al mes de Junio 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2019-50718930-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de Junio de 2019, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2019-50718988-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de Junio de 2019, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2019-50719026-APN-SGPYC#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2019 N° 39110/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019