ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2098/2019
RESOL-2019-2098-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/5/2019 ACTA 47
EXPCOMFER 234/2009
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Sustituir la frecuencia asignada a la MUNICIPALIDAD DE POMÁN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, por la frecuencia 93.9 MHz., canal 230. 2.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE POMÁN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 230, frecuencia 93.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de 60 metros, en la localidad de POMÁN, provincia de CATAMARCA. 3.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación. 4.- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la autorización otorgada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 5- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 04/06/2019 N° 38735/19 v. 04/06/2019
Fecha de publicación 04/06/2019