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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2177/2019

RESOL-2019-2177-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/5/2019 ACTA 47

EXPAFSCA 117.00.0/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 117, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de BANDERA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- Adjudicar a la señora Viviana Raquel CHIATTI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.3 MHz., canal 232 con categoría E, en la localidad de BANDERA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 3.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Viviana Raquel CHIATTI, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($19.897,50) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado Pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del Pliego. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el Certificado Fiscal. 7.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 04/06/2019 N° 38709/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019