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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2179/2019

RESOL-2019-2179-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/5/2019 ACTA 47

EXPAFSCA 122.00.0/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 122, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CLODOMIRA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- Adjudicar al señor Ernesto Raúl HABRÁ, primero en orden de merito, 1 licencia para la prestación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que operará en el Canal 232, Frecuencia 94.3, Categoría E, en la localidad de CLODOMIRA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 3.- Adjudicar al señor Tomás NOGUER, que quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.1 MHz., canal 236, con categoría E, en la localidad de CLODOMIRA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 4.- El plazo de las licencias adjudicadas en los Artículo 2º y 3º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Ernesto Raúl HABRA, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y TRES ($ 4.033) debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor TOMAS NOGUER, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS ($ 4.923) debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 7.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica. 8.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 12.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 04/06/2019 N° 38718/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019