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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2183/2019

RESOL-2019-2183-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/5/2019 ACTA 47

EXPAFSCA 323.00.0/14

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 323, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MILAGRO, provincia de LA RIOJA. 2.- Adjudicar a la firma GRUPO PROVINCIA S.A. integrada por los señores Gustavo David LUNA, con una participación societaria del 85 % y el señor Maximiliano Ezequiel MOSCA, con una participación societaria del 15 %, de un total del 100%, que conforman el capital social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.9 MHz., canal 270, con categoría E, en la localidad de MILAGRO, provincia de LA RIOJA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 10.950), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificados los actos administrativos de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 6.- Establecer que dentro de los 180 días corridos de publicada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia. 7.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por el presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 04/06/2019 N° 38710/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019