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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 3/2019

DI-2019-3-APN-DNRO#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO la Resolución S.L. y T. N° 109 del 26 de Noviembre de 2015 y sus modificatorias

CONSIDERANDO

Que la citada Resolución y sus modificatorias, que se encuentran en plena vigencia, establecen el cuadro tarifario para los servicios que presta el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la posibilidad por parte de los usuarios de verificar la inexistencia de errores en las publicaciones de avisos por el sistema de Delegación Virtual facilita el procedimiento y evita el dispendio innecesario de la actividad del Boletín Oficial por lo que resulta pertinente que sólo se devuelvan los montos abonados en los casos que el aviso se someta por el usuario al proceso de verificación previa referido, ya que si se omite, la responsabilidad por los errores no verificados recae sobre el usuario.

Que la percepción y cobro de las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial de la República Argentina deben establecerse racionalmente y acordes con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A partir de la fecha en los casos de anulación de los avisos ingresados para su publicación a través de nuestra plataforma de Delegación Virtual sólo será reintegrado el importe abonado siempre y cuando dichos avisos hubieran sido ingresados utilizando el procedimiento de verificación previa brindado por nuestro sistema.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. Ricardo Agustín Sarinelli

e. 04/06/2019 N° 39300/19 v. 04/06/2019

Fecha de publicación 04/06/2019